Retos de la Formación Profesional, la nueva Ley de FP
Luis García Domínguez
Director IES Puerta Bonita de Madrid. Presidente Asociación de Centros de FP FPempresa.
La situación de la Formación Profesional del sistema educativo en España ha recorrido una trayectoria compleja desde el punto de vista del marco normativo arrancando desde la Ley de Formación Profesional Industrial de 1955, pasando por la Ley General de Educación de 1970 y la LOGSE de 1990 hasta la hoy vigente Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional de 2002, llegando el actual Proyecto de Ley de FP aprobado hace unas semanas por el Consejo de Ministros y que actualmente se encuentra en su trámite parlamentario. Obviamente en estos 75 años el país ha cambiado radicalmente a nivel político, social y económico y por tanto las necesidades de formación inicial y continua para las personas.
Las mencionadas normas son las que se han aplicado en los últimos 75 años, para la ordenación y encaje de la FP en el sistema productivo, social, educativo y son todavía actuales, puesto que algunos trabajadores formados entonces, aun siguen desempeñando sus funciones en multitud de empresas e instituciones. La influencia de esta formación, incluso la ausencia de esta formación ha conformado y sigue conformando la realidad de nuestro país. El actual debate a partir de la recientemente aprobada LOMLOE, junto con la tramitación de una nueva Ley de Mejora de la FP, tiene sus raíces en el marco normativo anterior, que pretendo repasar para desembocar en un análisis del proyecto de ley de la propuesta Ley de Mejora de la FP actualmente en trámite parlamentario.
Podríamos avanzar a modo de resumen que en todas estas leyes el planteamiento ha estado muy por encima de los resultados, destacando que las intenciones de los legisladores no bastaron para posicionar en el lugar que en cada momento necesitaba la FP. Las causas del fracaso hay que buscarlas en algunas que aun siguen estando presentes; En primer lugar, que las leyes no tuvieron el desarrollo normativo adecuado; En segundo lugar, que tampoco obtuvieron la necesaria atención presupuestaria para que se pudiese desarrollar toda su potencialidad, pues siempre se ha tenido una gravísima infradotación de los centros o una insuficiente dotación de plazas formativas y de centros; En tercer lugar, se ha obviado la estructura productiva del país siendo incapaces de reconocer que la realidad es testaruda, con una estructura basada principalmente en microempresas y con una tendencia en los últimos 50 años hacia la tercerización de la economía, con una progresiva reducción en el porcentaje de trabajadores en el sector primario e industrial; En cuarto lugar, no se han previsto mecanismos externos de orientación e información hacia la población en general, al menos en modo suficiente para subvertir la cultura y valores sociales de una tradición, la española, que ha rechazado el trabajo manual y técnico y que por tanto rechazaba la formación técnica y profesional, esta visión cultural, clave para entender la situación de la FP, se resume en la creencia de que la promoción social y el éxito personal y familiar llega a través de los estudios académicos superiores. Finalmente, se han obviado de manera muy ostensible a los jóvenes que por razones económicas y sociales abandonan el sistema sin ningún tipo de titulación o con una titulación básica que no acarrea cualificación profesional alguna, el hoy denominado, abandono temprano. Desde hace décadas a estos jóvenes sin cualificación se les ha puesto un puente de plata para la huida del sistema educativo y formativo.
Pero vayamos por partes. Sin ser exhaustivos haremos un repaso comenzando por la Ley de Formación Profesional Industrial de 1955, promulgada durante el arranque de la industrialización franquista, una ley que configura una FP pegada, en principio, a las empresas, con una fase de pre-aprendizaje de dos años, una fase de aprendiz de tres años que otorga el título de oficial y una fase de maestría de dos años que otorga el título de Maestro Industrial, al modo de la FP dual alemana. Esta FP preveía el concurso de la empresa y al mismo tiempo una ordenación educativa de las ramas y títulos profesionales, pero la realidad es que la mayor parte se desarrollará en los centros de formación, que serán muy escasos y situados en centros urbanos. Por otro lado, su planteamiento chocará con la escasa presencia de empresas en la mayor parte del territorio y también con una escasez de recursos y medios, propia de la España de la autarquía. Como excepción a esta regla podíamos destacar algunos casos como los centros buque insignia entre los que señalamos las Universidades Laborales y otros centros politécnicos. La ley de FPI fue más una buena intención que una realidad… la razón: el poco esfuerzo inversor, la insuficiencia de plazas y centros y también de ayudas necesarias para que los jóvenes a los que se destinaba la formación pudiesen acceder de hecho a la mismas. La realidad en la década de los cincuenta es que los que podían estudiar optaban por los estudios académicos y los que buscaban incorporarse al trabajo de manera inmediata por necesidad económica no podían emplear siete años para su formación. Una pescadilla que se mordía la cola y así las industrias que necesitaron mano de obra cualificada crearon sus propias escuelas de formación para sus aprendices y oficiales, las empresas pequeñas que necesitaban cierta cualificación siguieron utilizando la vía informal del aprendiz. Para el resto de las empresas y trabajadores acceder al sistema de formación seguía siendo una entelequia.
Ley General de Educación de 1970, incardinó la FP de manera decidida en el sistema educativo general, aunque se organizó como una vía secundaria de formación para las clases medias-bajas que se habían ido forjando a lo largo del franquismo. La transformación del país rural y cerrado de los años cuarenta y cincuenta en un país urbano e industrial y de servicios en los sesenta y setenta, requería un mano de obra más cualificada profesionalmente en los ámbitos de la industria, la construcción, la agricultura de la revolución verde o los nuevos servicios urbanos. A la nueva FP recién creada se accedía sin que fuese necesario haber titulado en la Educación General Básica, EGB, bastaba con el certificado de escolaridad. La estructura de aquella FP establecía una FP1 de tres cursos más una FP2 de dos cursos en las que se podían cursar los estudios profesionales de técnico y técnico superior con materias específicas de la profesión y una formación generalista y académica de menor contenido académico que la vía preferente el Bachillerato. Sería está FP la que establecería claramente la divisoria entre aquellos que tenían éxito académico y pasaban al Bachillerato y aquellos que no lo tenían y podían seguir por la vía Profesional. No hace falta subrayar la relación directa entre éxito educativo y situación económica y social. El resultado fue que los alumnos que se matriculaban en FP oscilaban habitualmente entorno a una tercera parte de los que se matriculaban en Bachillerato, contando con aquellos que sólo tenían el Certificado de Escolaridad, “En el curso 75-76, en que se inició la aplicación de la LGE en estos niveles, había 255.014 alumnos matriculados en primero de BUP, de los 322.306 alumnos que habían obtenido el curso de Graduado Escolar el curso anterior”[1]. En todo caso la oferta y por tanto las matrículas se concentraron en determinados títulos, así en el curso 78-79 “las ramas de Administrativa y Comercial y Electricidad-Electrónica suponían el 65,9% de todos los alumnos matriculados en FP2”[2].
La LGE ordenó la FP como parte del sistema educativo, pero se posicionaba como una formación de segunda clase que, además, adolecía de los recursos necesarios, y lo que es más importante, salvo los mencionados buques insignia como las Universidades Laborales o algunos Politécnicos procedentes del ámbito de Trabajo y/o Empleo, la oferta y recursos de la FP también lo fueron de segunda clase y muy insuficientes en prácticamente todos los territorios. La oferta de las escuelas privadas se concentró en las ramas, baratas, lo que subrayó la imagen de la FP como vía secundaria y también como estudios de “academia”. Y aunque esta FP ya estableció una división por áreas o familias profesionales y con diversos títulos construidos en base a las capacitaciones establecidas de manera realista, todos estos condicionantes anteriormente citados en cuanto a la oferta y la otra vez bajísima inversión establecida por el Ministerio de Educación hizo que fuese una FP fallida.
La LGE no consiguió mejorar el nivel de formación de los futuros trabajadores y tampoco la mejora en la cualificación profesional que necesitaban los diferentes productivos, aunque sí fue importante que se ampliara el numero total de matrículas precisamente por la ausencia de requerimientos en la titulación de entrada pues bastaba el certificado de escolaridad. Es cierto que en principio estás enseñanzas no ponían barreras académicas de entrada y que incluyeron una formación académica junto a la formación especializada, lo que permitía una vía que podría finalizar en los estudios universitarios de grado medio como las ingenierías técnicas, pero la realidad es que esta vía profesional estableció una vía secundaria que instituiría algunos de los estigmas negativos de la FP, que todavía perduran en el imaginario colectivo del país. En todo caso no es necesario recordar que los oficios, técnicos y profesionales han tenido una menor consideración y valoración por razones culturales y económicas desde tiempos remotos, que no podemos explicar detalladamente en este artículo.
Por último, sería interesante destacar que la formación se desarrollaba en exclusiva en los centros educativos y, aunque se preveía la formación mediante prácticas en alternancia en las empresas, no era una condición obligatoria y, por tanto, fue muy desigual la participación e implicación de la empresa salvo las mencionadas grandes empresas, que contaban con su propio centro de formación inicial para el reclutamiento de mano de obra especializada.
A partir de Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990, se produce una reconfiguración de todo el sistema incluida la FP, retrasándose la obligatoriedad de permanencia en el sistema educativo de los catorce años hasta los dieciséis años. En lo que se refiere a la FP origina un gran cambio que va a ser el inicio de una pequeña gran revolución. Esta ley ordena la Formación Profesional en Familias Profesionales herederas de las anteriores ramas profesionales, implantando nuevos títulos a partir de un sistema de creación basado en las realizaciones profesionales. La LOGSE ordena la formación profesional inicial del sistema educativo, aunque subraya la necesidad de formar un marco común con el resto de las formaciones, para el empleo y continua. Quizás lo más destacable es que esta ley establece dos niveles de FP, los Ciclos de Grado Medio a los que se accede obteniendo la titulación de la ESO, y, por tanto, el ingreso a FP se retrasa hasta los 16 años y los Ciclos de Grado Superior a los que se accede obteniendo la titulación de Bachillerato, por tanto, a partir de los 18 años. Es importante destacar que no hay acceso directo entre Grado Medio y Superior, aunque se establece una prueba de acceso y cursos preparatorios para poder obtenerla. También se pone una prueba de acceso y cursos preparatorios para poder obtener el acceso para aquellos estudiantes que no tienen el título de ESO. Este sistema produjo una barrera de entrada, expulsando del sistema a una parte importante de la población de jóvenes. El objetivo de este sistema de acceso era por un lado instituir un mínimo de conocimientos básicos instrumentales para poder cursar convenientemente los módulos profesionales de cada nivel y, por otro establecer un currículo muy especializado sin materias o asignaturas comunes o transversales. Los módulo -asignaturas- cuentan con algunas materias transversales generales como Formación y Orientación Laboral y Relaciones en el Entorno de Trabajo y, con la novedad de un Módulo Obligatorio de Formación en Centros Trabajos con una duración de alrededor de un trimestre del total de 6 trimestres que duran la mayoría de los títulos. Por primera vez las empresas participan en la formación de manera obligatoria, un reto para todos que supuso uno de los elementos diferenciales y de mejora sustancial y también reconocimiento social de que lo que significaba la FP.
Otra de las novedades reseñables es que la FP se impartiría en centros de oferta mixta, es decir no habría separación entre centros de FP y centros de Bachillerato, el objetivo era eliminar la segregación y aportar normalidad a las dos vías de aprendizaje. Quería que se redujera la percepción social negativa de la FP. Una de las consecuencias es la irregular incardinación de los dos tipos de enseñanza que requieren enfoques y programas diferentes por parte de los equipos directivos y, por otro lado la conflictiva convivencia en los claustros precisamente por esa disonancia, pero también por la competición en los recursos dedicados a dos ramas que necesitan diferente infraestructura y logística.
El número de alumnos se incrementó sustancialmente, especialmente en los Ciclos de Grado Superior que competía directamente con la opción universitaria, aunque lejos de los porcentajes de matricula deseables.
Otra vez las inversiones no fueron suficientes ni sostenidas con lo que hubo en muchos casos una asimetría entre las necesidades de equipos, instalaciones y recursos establecidos en el Decreto del titulo y la realidad cotidiana de un porcentaje muy amplio de los centros. Estábamos en un terreno complejo y en muchos de fantasía que chocaba con la realidad de las empresas, donde los estudiantes debían hacer sus prácticas e insertarse laboralmente. Finalmente, esta falta de inversiones hiciese que se resintiese también la formación continua del profesorado o la necesaria orientación e información hacia la FP.
Con la Ley de las Cualificaciones y la FP de 2002, se acometen pocos aspectos en referencia a la ordenación de la FP del sistema educativo pues el objetivo prioritario fue organizar la FP en un sistema integrado junto con la FP para el Empleo y la FP continua. El sistema de FP será común para todo ellos y la base común será el Catalogo Nacional de Cualificaciones. Esta ley pretendía que la FP fuese más permeable, transparente y transitable para los futuros trabajadores y para las empresas, incluyendo tanto los jóvenes, como para los profesionales en activo y para los parados. El Instituto Nacional de las Cualificaciones establecería el catálogo y lo renovaría y las administraciones tanto en el ámbito de empleo como en el ámbito educativo; establecerían sus títulos, certificados y ofertas dentro de este marco. Se pretendía, al mismo tiempo, que hubiese un sistema de reconocimiento para la formación por la vía de la experiencia o por vías informales, que permitiese facilitar la formación continua y el ingreso en el sistema a personas sin titulación.
Las buenas intenciones chocaron con, otra vez, la imposibilidad de coordinar Empleo y Educación, y con la irregular implantación del nuevo modelo de centro de FP, que debía ser el lugar común de la integración de las ofertas cuya denominación general es la de Centros Integrados de FP. Salvo excepciones, como es el caso del País Vasco o Galicia, esta integración ha sido un fiasco.
Por otro lado, siguió sin abordarse una inversión suficiente y con las dificultades para ofertar convocatorias para el reconocimiento de la experiencia profesional y con la asignatura pendiente, cada vez más acuciante, de un sistema de orientación que no cumple con su misión o la complejidad burocrática para la actualización de los títulos en un mundo cuya aceleración tecnológica y productiva cada vez es mayor. Todo eso se agravó con la crisis de 2008 y también con la introducción de la nueva modalidad dual que se venía demandando desde el ámbito europeo y cuya regulación provisional -mediante un Decreto- hacía muy difícil avanzar hacia un modelo sostenible y homogéneo y cuyos datos de matriculación no ha sobrepasado el 5% del total de las matriculas de la FP general.
Finalmente, es necesario mencionar las modificaciones que se efectuaron en la Ley Orgánica de Educación de 2006, en la que se añade al sistema, el nivel 1, denominado Formación Profesional Básica, que recoge los programas profesionales de cualificación inicial, que había sido junto con otros programas de segunda oportunidad, los encargados de ocuparse de los estudiantes sin titulación en ESO y que cursaban estos programas con el objetivo de conseguir una capacitación profesional mínima que facilitara su inserción profesional y, en algunos casos obtener el titulo de la ESO. La ley recoge esta realidad y articula el nuevo nivel de FP inicial al que se accede desde tercero de la ESO por recomendación del Equipo Educativo, aunque parte de unos recursos y ratios profesor/alumnos son completamente insuficientes. El resultado en este aspecto será muy mejorable. Es verdad que se reduce el abandono temprano y que se incrementa la titulación con respecto al titulo de ESO, pero quedando un amplísimo campo de mejora y, un porcentaje muy grande de estudiantes que abandonan sin la titulación y, lo que es peor sin la capacitación profesional necesaria para afrontar un mercado laboral complejo y cambiante.
Finalmente, la citada ley también establece el acceso “automático” para los titulados en la recién instituida FP Básica al Grado Medio y para los titulados de este grado a los Ciclos de Grado Superior, lo que de facto vuelve a establecer de manera clara una carrera profesional, como en la FP de la LGE de 1970.
En resumen, en estos 75 años se ha mejorado la consideración de la FP, especialmente a partir de la reforma de ordenación que supuso la LOGSE, si descontamos el agujero escandaloso que supone la incapacidad de resolver el abandono temprano y el bajo porcentaje de estudiantes matriculados con respecto a nuestros pares europeos y la consecuente tasa de paro juvenil. Es interesante señalar como con el mismo marco normativo la diferencia entre Comunidades Autónomas, es muy amplia en todos los ítems: matrículas, inserción, porcentaje de abandono, porcentaje de paro juvenil etc. Estas diferencias lógicamente se explican muy bien por la diferente apuesta -presupuestaria-. Muy ilustrativo en este sentido como referente positivo sería el caso del modelo de FP del País Vasco.
En general podríamos concluir en este repaso que los agentes sociales, las empresas, los medios de comunicación y el común de los ciudadanos han llegado a la conclusión de que la FP es un elemento clave para la productividad de nuestros sectores económicos y también para el empleo y, que debemos mejorar el apoyo y buscar vías y recursos para su impulso. Pero también la sociedad y sus representantes parecen ser conscientes del camino por recorrer, pues se han mantenido los problemas de inversión, hay que afrontar la continua desactualización de los títulos, mejorar la formación continua del profesorado, la incardinación de la empresa en el sistema, la integración real de los diferentes subsistemas de la FP, el nuevo papel de los centros de FP y su necesaria autonomía, afrontando al mismo tiempo los retos de la digitalización, de la internacionalización y de la nueva cultura de la sostenibilidad o de la mejora de la orientación, entre otros asuntos.
Ante la Nueva Ley de FP
Como he mencionado más arriba había desde diferentes ámbitos y colectivos como sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de profesores y centros, federaciones de madres y padres etc… que reclamaban una actualización del sistema de Formación Profesional.
Se debe valorar positivamente que el proyecto de Ley de FP aborde la integración de la Formación Profesional del Sistema Educativo y la del Empleo, la acreditación de la formación por otras vías incluyendo la propia experiencia profesional, el registro estatal de formación y la conexión de la FP con el resto de las etapas del sistema educativo, así como con el sistema productivo. De especial relevancia es el que se aborde a nivel estatal la regulación de los diferentes modelos de FP Dual, pues hasta ahora se contaba con diecisiete modelos muchos de ellos contradictorios y que se reconozca la gran importancia de desarrollar un sistema de orientación profesional integrador y personalizado.
Creo que los principios generales expresados en el anteproyecto donde se definen los objetivos, funciones e instrumentos, así como los elementos que lo integran son capaces de abordar la complejidad del sistema. Y es necesario señalar la pertinencia de la creación del Registro Estatal de Formación Profesional como elemento clave para la transparencia, accesibilidad del ciudadano y para la orientación profesional.
En cuanto a la oferta de formación es muy importante la idea de una ordenación conjunta de las diferentes ofertas de FP, teniendo como objetivo no solo a los jóvenes a partir de los 15 años que quieran cursar formación inicial, sino también a toda la población adulta del país. Así se recogen conectada e integradamente:
• Acreditación parcial de competencia -oferta de grado A-.
• Certificación de competencia –oferta de grado B-.
• Certificado profesional -oferta de grado C-.
• Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior -oferta de grado D-
• Especializaciones -oferta de grado E-.
Es importante resaltar que es necesario que se explicite en la Ley la gratuidad de estas enseñanzas para la ciudadanía, así como la suficiencia de la oferta de todos los grados en los centros sostenidos con fondos públicos, independientemente de que se puedan ofertar libremente por los centros privados autorizados.
Dentro de la ordenación de los ciclos formativos es muy positivo para una adecuación a las nuevas realidades y metodologías de enseñanza aprendizaje:
• La implementación de proyectos intermodulares, tanto en primer curso como en segundo curso.
• La facilitación del establecimiento de proyectos intermodulares, más amplios y duraderos a propuesta del Centro de Formación.
• La posibilidad de ampliación a 3 cursos académicos en el caso de los ciclos formativos de Grado Superior, para aquellos ciclos que por necesidades de adaptación a la realidad productiva y formativa así se proponga.
Respecto al acceso a los ciclos de Grado Medio y Grado Superior, además de los requisitos ordinarios, se contempla como hasta ahora la convocatoria de una prueba de acceso que, creo, debe convocarse no periódicamente, como se estipula, sino anualmente de manera obligatoria en todos los territorios. En este sentido, es necesario que se contemple que se puedan ofertar cursos preparatorios para estas pruebas, de manera suficiente y en todos los territorios.
La ley no menciona las ratios docentes/alumnado máximas para estas enseñanzas eminentemente prácticas y cuyas metodologías son o deben ser activas (mediante trabajo por proyectos, etc.). Es imprescindible el establecimiento de ratios más bajas que las actuales para los ciclos formativos, estableciendo, al menos, un tope de 25 estudiantes en Grado Superior, 20 en Grado Medio y 15 en Grado Básico. Asimismo, en todo caso se debe contemplarse que las partes prácticas de los módulos -los desdobles para prácticas- deben tener una ratio máxima de 15 estudiantes por docente, si queremos que pueda haber una atención que permita ayudar a todos los estudiantes, especialmente a aquellos que tiene mayores problemas de adaptación.
Con respecto a la ordenación de la FP Dual parece acertado que se regule el sistema de FP Dual dentro de una Ley Orgánica, pues hasta ahora solo estaba enmarcada en la regulación estatal mediante el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, lo que había derivado en una compleja dispersión de actuaciones y marcos legislativos en cada Comunidad Autónoma. Esto suponía una barrera para las empresas y un desincentivo para la correcta comprensión de lo que es la Formación Dual y las reglas de juego mínimas.
Es muy importante la consideración que hace la Ley en las ofertas formativas de los certificados de profesionalidad, ciclos formativos y especializaciones para que tengan la consideración general de dual, mediante la estrategia de mejorar la organización y la implicación de las empresas, tanto en la formación como en la evaluación. También mediante el establecimiento de un porcentaje de horas en la empresa de entre un 25% hasta un 35 % del total de horas de la formación. Aunque es cierto que será un reto muy complejo de implementar, valorando también muy positivamente para la calidad de este tipo de modalidad la obligatoriedad de que haya periodos en las empresas, tanto durante el primer curso como en el segundo curso. Sería recomendable que se contemplase en esta modalidad alguna compensación económica para el estudiante por parte de las administraciones, al menos para los derivados del desplazamiento, manutención u otros. Asimismo, esta compensación serviría de incentivo para los estudiantes aspirantes a cursar estas enseñanzas y como elemento profesionalizador.
Por otro lado, se estandariza el marco para la FP Dual Avanzada, ordenando los diferentes modelos de Formación Profesional que se habían ido regulando al amparo del mencionado Real Decreto 1529/2012. Este punto era una clara reivindicación de la mayoría de los actores implicados en esta modalidad.
En esta modalidad avanzada se contempla que excepcionalmente se pueda hacer una alternancia diferente a las ordinarias. Es decir, además de una alternancia diaria, semanal o mensual, se plantea una alternancia anual, cuya posibilidad desnaturaliza la necesaria interconexión y colaboración entre centro educativo y empresa. Además, esta modalidad avanzada contempla que debe constituirse mediante una relación contractual y una retribución en relación al salario mínimo interprofesional o al convenio sectorial, con su consiguiente cotización a la Seguridad Social. Lo cual no solamente es positivo sino que debería evitar que este tipo de formación se convierta en mano de obra barata o una vía para la competencia laboral desleal.
Es muy interesante y positiva la intención de impulsar la oferta modular para certificados, ciclos y especializaciones con la finalidad, otra vez, de que la oferta esté más cerca y llegue más rápidamente a aquellos sectores necesitados de capacitación y cualificación, evitando la obligatoriedad de poseer el título o certificado completo, pero sí requiriendo la adquisición de competencias y resultados de aprendizaje necesarios. Sin embargo, cabe destacar que desde la promulgación de la LOGSE y, también, en la Ley de la Cualificaciones y de la Formación Profesional, ya se contemplaba esta modalidad, pero nunca se desarrolló. Por ello, sería necesario un compromiso o garantía de desarrollo de esta modalidad de oferta “a la carta” para que su implementación se convierta, de una vez por todas, en realidad.
Es importante que se contemple que los centros de FP del Sistema Educativo puedan impartir, acreditaciones parciales, acreditaciones de competencias y Certificados de Profesionalidad además de los Ciclos y Especializaciones. Pues es muy importante el aprovechamiento de los recursos ya existentes: instalaciones, espacios y la cercanía al ciudadano mejorará la calidad y accesibilidad de esas ofertas.
Se echa en falta un refrendo y consolidación real de la autonomía de los centros de FP para que pase de ser un deseo y una mención retórica a una realidad operativa. Esta autonomía es muy importante para que, como establece la Ley, los centros puedan adaptarse al entorno y a la realidad productiva. Sin embargo, dicha respuesta y adaptación solo puede realizarse como pretende la Ley, si los centros tienen la capacidad de gestionar sus recursos (humanos, económicos, etc.) en relación con su propio proyecto educativo. La autonomía de los centros es un elemento clave en la calidad educativa, tal y como lo reconocen los distintos informes y evaluaciones del sistema educativo.
Se agradece la importancia que la Ley les concede al profesorado o colectivo de formadores, aunque advertimos que no hay un capítulo para la selección o formación inicial del profesorado de FP. Sería por ello necesario que este marco normativo contemplase entre otros aspectos, la formación específica in situ en el propio centro, el refuerzo del sistema de selección que premie las competencias técnicas, así como las competencias metodológicas y las propias soft skills del futuro profesorado. En este sentido, se aprecia un reconocimiento a la importancia de la participación del profesorado especialista que combina su carrera profesional en el sector productivo con la docencia en los centros de FP. Pero es necesario que se refleje que su participación tendrá en cuenta la necesidad de estos perfiles allí donde fueran necesarios, bien para módulos nuevos bien por dificultad para encontrar los perfiles en los profesores orgánicos o cuando la complejidad u operatividad del proceso tecnológico fuese muy ligado a la práctica productiva real.
En resumen, la ley llega en un momento optimo y es ambiciosa abordando los elementos claves que pretenden servir de palanca para revertir las asignaturas pendientes. Creo que debería contarse con los recursos suficientes en todos los ámbitos comentados: equipamiento, instalaciones, sostenibilidad y actualización de estos elementos materiales, ratios de profesorado, formación continua del mismo, apoyo para las empresas, especialmente para la pymes, incentivos y becas para los estudiantes más desfavorecidos y recursos para establecer un sistema de orientación eficaz. Sin este impulso presupuestario y sin en un esfuerzo sostenido del mismo, la ley seguirá el camino de los anteriores intentos: lleno de buenas intenciones, pero con poco respaldo real.
Notas:
[1] y [2] Grande Rodríguez, Miguel. La Formación Profesional. De la Ley General de Educación a la LGSE. Hist Educ, 16, 1997 pp 373-368 EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ISSN: 0212-0267