Sobre la justicia
Mercedes García Arán
Catedrática de Derecho Penal de la UAB
Tomo el punto de partida de las muchas y –como siempre- lúcidas propuestas de Manuela Carmena sobre el servicio público de la Justicia, para aportar algunas reflexiones personales que no siempre consiguen superar el nivel de la duda.
Me refiero a la sugerente y, a mi juicio, indiscutible idea de que la justicia debe ser útil en la resolución de conflictos y, para ello, constituirse en instrumento de intercomunicación social. En efecto, es posible propiciar una transformación de la Justicia con mecanismos de actuación más horizontal, con participación de agentes sociales y alejada de los ritos que hoy la anquilosan. Pero, a partir de aquí, creo que la distinta naturaleza de los conflictos que llegan a la Administración de Justicia obliga a matizar, por ejemplo, según si se acude a ella o no de forma voluntaria, o según el grado de disponibilidad que los particulares tengan sobre el proceso. Así, el concurso de voluntades de los agentes sociales no puede verse igual en un pleito civil de reclamación de cantidad o de divorcio, que en un recurso contencioso administrativo contra una multa del Ayuntamiento ni, -a donde quería llegar-, en un proceso penal, donde el acusado no está por decisión propia, ni tampoco la víctima puede optar por otra forma de hacer justicia, porque la potestad punitiva es monopolio del Estado. Quiero decir con ello, que los márgenes de disponibilidad privada sobre la respuesta penal son –y, en mi opinión, deben seguir siendo-, mucho más estrechos que en otro tipo de conflictos.
Por otra parte, en materia penal, combinar la utilidad de la justicia con la participación o la satisfacción social, plantea dificultades específicas y puede ser la cuadratura del círculo si no tenemos claras algunas cosas. No planteo la eterna tensión entre penas retributivas y penas útiles que –con mejor o peor fortuna-, los teóricos mantienen sometida a una saludable discusión. Lo que me preocupa es debatir “para qué” o “para quién” debe ser útil ese castigo estatal que llamamos pena. Porque la utilidad social no puede anular todos los derechos del justiciable y ello suele ir en dirección contraria de lo que resulta “útil” para la percepción de las víctimas de los delitos y otros agentes sociales.
Por ejemplo: respuestas que se han demostrado útiles para la reinserción social de los condenados a penas de prisión como el régimen abierto o la libertad condicional, son habitualmente denunciadas como intolerables renuncias al castigo. Estos días, se publica una encuesta de Metroscopia según la cual el 67% de los españoles avala la cadena perpetua. No puedo detenerme en el debate, pero junto a los que la consideramos una pena inhumana e inútil, muchos ciudadanos la defienden como útil para segregar definitivamente a determinados delincuentes y, especialmente, para dar satisfacción a las víctimas.
Con ello sólo apunto algo ya sabido: la utilidad social de la justicia penal en la regulación de la convivencia cuenta con el límite de la dignidad humana que, entre otras cosas, debería impedir su utilización demagógica. Pero la incomprensión popular hacia la limitación de la intervención penal no obedece a que los ciudadanos sean obtusos o a que una supuesta élite inteligente se lo explica mal, sino a que la respuesta frente al delito afecta a sentimientos que están en lo más íntimo del ser humano, como la necesidad de ver compensado el mal que se ha padecido e incluso el sentimiento de venganza. Por eso, creo que en un deseable monopolio público de la potestad de castigar, el Estado debe mantener una posición imparcial y racionalizadora que, casi por definición, será mal o poco entendida por las víctimas, inevitable y comprensiblemente parciales. Y que defender la utilidad social de las penas en una regulación racional de la convivencia significa rechazar respuestas percibidas socialmente como las únicas justas, pero que son inútiles.
Ello afecta tanto a la elaboración de las leyes como al mismo desarrollo del proceso penal. En la elaboración de las leyes, como dice Manuela Carmena, hay que evaluar rigurosamente las necesidades y los efectos esperables, elemental precaución hoy ignota en la legislación penal. Demandas mediáticas no evaluadas seriamente, se convierten en “demandas sociales” en las Exposiciones de Motivos de las leyes represivas. Me remito a la de la Ley Orgánica 8/2006 que modificó en sentido represivo la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, una ley útil pero incomprendida socialmente nacida sólo seis años antes.
Por último, la intercomunicación social orientada a la utilidad desemboca en las propuestas de mediación que, en lo que se me alcanza, se concibe como un proceso transaccional entre autor y víctima, con intervención de un tercero imparcial, buscando una salida más o menos formal al desarrollo del proceso. No oculto mis reticencias frente a la mediación penal, pero ya es imparable: está en textos de la UE, en el derecho comparado y cuenta con experiencias en España, por lo que ya no se trata de aceptarla o rechazarla en bloque, sino de plantear algunos problemas que convendría evitar.
Así, la mediación no puede derivar en la pura transacción cuasi comercial presidida sólo por la utilidad de obtener “alguna” condena o una indemnización que sólo algunos pueden pagar. Ejemplos hay en el modelo norteamericano y también en la conformidad con la petición del Fiscal que en España ha llevado a soluciones sorprendentes en delitos económicos. Ahora que empezamos a actuar frente a la delincuencia de “cuello blanco”, probablemente debamos revisar algunos conceptos que manejábamos pensando sólo en la pequeña delincuencia contra la propiedad. Y la mediación entre el autor –frecuentemente, poderoso- y víctima es más que problemática en delitos que, como los económicos, atentan contra intereses colectivos que no tienen una víctima individual, sino que nos afectan a todos, sin que en ese “todos” exista una valoración común e indiscutible con la que mediar. Pero todo ello plantea otras muchas cuestiones que merecen otro debate.