Ya cambiaron los dioses. Todo tiene que cambiar
José María Fernández Seijo
Juez
La crisis de la justicia, escrita con o sin mayúsculas, es una de las cuestiones más debatidas en los mentideros políticos, sociales, culturales y judiciales; se afirma que la justicia es ineficaz, poco garantista, cara, lenta, ineficiente, lejana, politizada, manipulable, voluble, caótica, anticuada, inhumana… Los adjetivos son kilométricos. La discusión sobre la justicia, sus males y sus remedios ha terminado por ser aburrido tanto desde la perspectiva de quienes defienden que no está tan mal y que sólo hacen falta algunos ajustes, como de quienes abogan por una transformación radical partiendo del incremento de medios materiales, la creación de más juzgados, la apuesta por la informatización, el fortalecimiento de su independencia y todo ese conjunto de remedios que se repiten como una letanía en cualquier foro sobre la materia.
Siguiendo la frase de Sánchez Ferlosio puede asegurarse que ya cambiaron los dioses y que, por lo tanto, todo tendrá que cambiar. Los dioses de la justicia se basan en un modelo ya bicentenario, el de Napoleón Bonaparte, que consideró que las bases de la modernización del Estado debían asentarse en una sólida, completa y rígida codificación administrada por funcionarios profesionales, formados en la frialdad y en la distancia de los conflictos; la administración se organizaba siguiendo los patrones y las necesidades de los medios de comunicación y transporte que unía a las distintas poblaciones, se estructuraba asumiendo que la distancia física entre municipios obligaba a largos, a complejos desplazamientos que aconsejaban que en cada ciudad – por lo menos en las más importantes – se produjera una reproducción a escala de la estructura del estado.
Más de doscientos años después llega el momento de agradecer a Napoleón los servicios prestados y configurar una nueva manera de organización del estado, algo que ya se consiguió en ámbitos tan complejos como el fiscal, las infraestructuras, los servicios educativos o sanitarios, incluso las policías han modificado el modo en el que se organizan; sin embargo en la justicia la presencia de Napoleón es tan intensa que en ocasiones se le ve deambular por las salas y corredores de los tribunales.
Ya no es necesario invertir varias jornadas para desplazarse pocos kilómetros, no quedan escribanos o amanuenses, la información se transmite en décimas de segundo y un minúsculo teléfono móvil se convierte en el instrumento más potente de comunicación activa y pasiva.
La justicia se ha convertido en una tribu muy parecida a las colonias Amish que viven aisladas en algunos estados del este de Norteamérica, con la diferencia de que no despierta mucho interés ni turístico, ni antropológico, ni sociológico; sin embargo debe ser un instrumento fundamental en un estado de derecho. Todos los días obligamos a miles de personas a introducirse en los arcanos de la justicia, a conocer su lenguaje, intermediarios y rituales.
Para configurar un nuevo modelo de justicia y de administración de justicia hay que invocar a los dioses romanos como hacía Manuela Carmena en su artículo fundacional del presente debate, y hay que propugnar la abolición sin excusa de los viejos modelos de funcionamiento. Ya no tienen razón de ser los juzgados, ni las oficinas judiciales, cortes y tribunales han perdido todo su sentido. Debe defenderse la desaparición de los partidos judiciales, de todos ellos sin excepción. Hay que olvidarse en la estructura jerárquica del poder judicial y diseñar nuevas formas de hacer y de comunicar. Que nadie vea en estas líneas radicalismos revolucionarios, más bien todo lo contrario, a veces hay que cambiarlo todo para que todo siga igual. ¿Tiene algún sentido que el mismo juez que debe enfrentarse a un procedimiento de corrupción de un altísimo cargo autonómico haya celebrar faltas por las peleas entre dos vecinos? ¿Puede ofrecerse la misma calidad en la administración de justicia si el juez que ha de gestionar la insolvencia de una empresa con 300 trabajadores tiene que compaginar su trabajo con las reclamaciones por la pérdida de maletas en el aeropuerto de la ciudad?
Para pasar de las abstracciones a medidas concretas pueden articularse algunas propuestas:
1. Debe crearse una justicia de primer circuito, una justicia que se llamó municipal o de proximidad, una justicia de sala, entendiendo como tal una justicia cuya labor fundamental sea la de la celebración de vistas o de juicios orales que se inicien tras una sencilla reclamación que pueda realizar cualquier ciudadano. Las pequeñas disputas vecinales, las reclamaciones de cantidad que no superen los 3.000 euros, los recursos a las sanciones administrativas cotidianas, las resolución de los conflictos originados por los contratos básicos para la convivencia, los despidos injustificados … Toda esta batería de reclamaciones tendría que solucionarse de modo rápido, máximo en 15 días, partiendo de una reclamación que pudiera formalizarse siguiendo una sencilla plantilla colgada en la red, o un formulario que pudiera cumplimentarse por una persona con formación básica. Recibida la reclamación se convoca a una vista o juicio inmediato en la que las partes exponen sus posiciones y pareceres, traen una prueba sencilla y el juez resuelve oralmente. Por descontado que esas vistas se deben filmar, por descontado que debe haber un retén de abogados de oficio que puedan asistir a quien lo necesite, por descontado que antes de celebrar la vista se puede ofrecer una mediación vinculante para los intervinientes. Todos estos por descontados se deben gestionar en ese mismo acto de modo oral, con la agilidad de retrasar unas horas o unos días los juicios que se compliquen.
Estas vistas deben celebrarse por la mañana, también por la tarde, seguramente domingos y festivos. No se trata de encadenar a un juez en una sala durante horas, sino la de establecer un sistema de tandas que permita cargas de trabajo razonables para los funcionarios. Un sistema de asistencia judicial primaria que da un diagnóstico y una solución a los asuntos en apariencia más leves pero en ocasiones generadores de malestar y conflictividad económica o social. Se dicta sentencia oral y, si las partes reclaman la documentación de ese fallo, el juez se compromete a facilitarlo en 48 horas, apoyado por un asistente debidamente cualificado que redactará la resolución partiendo de lo visto y realizado en la sala.
Estos juicios de primer circuito deberían celebrarse en los municipios que tuvieran una población determinada, agrupando en una sola sede las localidades de distintas comarcas; sólo excepcionalmente se podrían habilitar salas y plazas judiciales para localidades que tienen una accesibilidad más compleja – algunas zonas montañosas o todavía mal comunicadas.
Este primer circuito lo asumirían los jueces y jueces que acabaran de acceder a la carrera judicial.
Esa carrera judicial se conformaría a partir de una prueba de acceso a la escuela judicial, prueba a la que podrían acceder aquellos que optaran por la fórmula tradicional de la oposición, es decir, la capacidad de aprendizaje de los cuerpos legislativos básicos; pero también podrían optar quienes acreditaran una sólida formación jurídica previa. Los opositores realizarían un examen de ingreso que nada tendría que ver con el actual modelo de oposición; los juristas experimentados sólo tendrían que acreditar curricularmente su formación. Una vez en la escuela judicial se plantearía una formación rigurosa que excluyera a los no aptos para la función de juzgar.
2. El segundo circuito se destinaría a aquellos procedimientos más complejos, aquellos que exigen una reclamación escrita asistida por un abogado, los que reclaman trámites probatorios más elaborados, aquellos procedimientos en los que el demandado también ha de contestar por escrito. Este segundo circuito también debería acoger los procedimientos de instrucción penal de los delitos más complejos.
En el segundo circuito no debería haber juzgados, o por lo menos no concebidos como compartimentos estancos, sino órganos colegiados en los que se distribuyera el trabajo entre los jueces conforme a criterios objetivos, predeterminados, fijando una carga de trabajo razonable. En este segundo circuito es inevitable la especialización en jurisdicciones, las tradicionales de civil, penal, laboral y administrativo, a las que habría que incorporar las de familia, menores, incapacidades, mercantil, probablemente también órganos especializados en derecho de consumo y en contratación administrativa.
La implantación de estos órganos de segundo circuito debería ser en principio provincial, sin perjuicio de que excepcionalmente se pudieran establecer para algunas jurisdicciones o especialidades un ámbito territorial menor en función del núcleo de población que deba atenderse o de las circunstancias específicas de cada uno de estos núcleos de poblaciones.
No habría juzgados como tal sino un servicio común que recibiría las demandas, atribuiría las mismas a un juez o jueza competente que se pronunciaría sobre la admisión del procedimiento y la adopción, en su caso, de medidas cautelares o diligencias previas de prueba e instrucción. En función de la complejidad de los asuntos el juez podría ordenar la celebración de una vista preliminar que debería celebrarse dentro del mes siguiente a la contestación a la demanda.
La organización administrativa, gestionada por secretarios judiciales, debería ser común estableciendo un área que se ocupara sólo de atención al público -profesionales o no-, un área de gestión o impulso de los procedimientos y un área de tramitación. En estas funciones administrativas habría que aprovechar la experiencia de otras administraciones que tienen servicios de atención e información al público con cita previa, con períodos de espera inferiores a una semana, habilitando tanto la información presencial con otros sistemas que eviten desplazamientos innecesarios.
Los señalamientos de vistas, juicios o audiencias los realizaría un servicio común que fijaría las fechas tanto en horario de mañana como de tarde, de lunes a viernes, incluyendo el mes de agosto. No se trata, de nuevo, de esclavizar a ningún juez dado que se fijarían previamente cargas razonables de trabajo de cada órgano judicial. No sería necesario crear nuevos juzgados, sino de dotar a cada uno de los órganos del número de jueces adecuados a las cargas reales de trabajo.
Este segundo circuito lo ocuparían jueces profesionales que, habiendo trabajado ya en el primer circuito, accedan a pruebas de especialización por materias o acrediten su especialización en las mismas.
Cada juez de este segundo circuito dispondría de un asistente personal –funcionario de carrera con conocimientos jurídicos– y de un funcionario que haría las tareas de enlace con los servicios comunes.
En materias complejas o novedosas a requerimiento del juez que tiene atribuido el asunto o del juez decano se podrían articular sistemas colegiados para conocer de los asuntos o para sentenciar los mismos, colegios que podrían formarse con 3 miembros, 5 miembros o 9 miembros en función de la complejidad o novedad.
3. El tercer circuito se destinaría a la segunda instancia, a los recursos tanto de decisiones de los jueces del segundo como del primer circuito. Estos órganos de apelación tendrían ámbito de comunidad autónoma, siempre serían colegiados, en salas de 3 ó 5 miembros, también por especialidades. El acceso a ese tercer circuito respondería a principios de mérito y capacidad, no sólo la mera antigüedad.
4. El último escalón sería para los recursos de casación y para el amparo frente a vulneración de derechos fundamentales. No tiene ya ningún sentido ni teórico ni práctico que un particular haya de esperar un lustro para que se determine si se han conculcado derechos fundamentales básicos durante los procesos judiciales.
Estos serían los grandes trazos sobre organización y funcionamiento de la justicia; trazos básicos, seguramente susceptibles de puntualizaciones o matices. Seguramente el problema mayor no sea tanto el de plantear la reforma integral, sino el de establecer un régimen transitorio que permita pasar de uno a otro modelo de modo eficaz.
Rediseñar el tablero del gobierno de la justicia
Para el gobierno de la justicia es evidente que han de buscarse alternativas ya que todos los consejos anteriores, se elijan como se elijan, han generado serias suspicacias y disfunciones. Se ha centrado la discusión sobre el modelo de elección de los vocales, pero se ha olvidado que el órgano de gobierno, como tal, tiene disfunciones derivadas de la convivencia de varias administraciones con competencias solapadas en estas materias.
En algún momento debería ponerse un poco de orden y rediseñar el tablero partiendo en primer lugar de la desaparición del ministerio de justicia, sus competencias deberían ser o bien transferidas a las comunidades autónomas o bien redistribuidas entre el ministerio de presidencia, el de administraciones públicas, el de exteriores y el de cultura.
Desaparecido el ministerio de justicia el consejo del poder judicial podrá centrarse en sus funciones básicas, las referidas a la selección y formación de jueces, la garantía de su independencia a la hora de juzgar, la inspección y responsabilidad de la judicatura. El gobierno de la justicia debería tener un órgano de control que fuera de representación amplia, en la que tuvieran cabida las comunidades autónomas, Congreso, Senado, incluso los representantes de los propios jueces. Un órgano que se reuniera 4 veces al año de modo ordinario, que recibiera las cuentas de los órganos de gestión y que conociera de las líneas esenciales del gobierno de la justicia. Junto con este órgano de representación, que se renovara parcialmente cada 2 años, debería configurarse un órgano de gobierno que se ocupara de la gestión cotidiana, un órgano que debería ser elegido por las Cortes y por el propio consejo de representación amplia; este órgano no debería tener más de 10 miembros que deberían elegir un presidente, que lo sería del órgano de gestión y del de representación. La gestión sería fiscalizada por el órgano de representación y, en último término, por el parlamento o por las cámaras autonómicas. Se trata de fiscalizar sus tareas de administración, de uso de medios, no las jurisdiccionales propias de cada juez.
Mejorar la técnica legislativa deplorable y frívola
Diseñada a grandes rasgos la administración y el gobierno de la justicia, no debería olvidarse la necesidad de mejorar la técnica legislativa, no deja de ser el instrumento básico con el que ha de trabajar el juez. La técnica legislativa es en general deplorable, frívolo, poco eficaz y poco preocupada por la eficacia; parece que dictar leyes o reales decretos funciona como varita mágica que ha de solucionar los problemas. No es así, muchas de las leyes aprobadas en los últimos años han empeorado el funcionamiento de los tribunales y han debilitado los derechos procesales y materiales de los ciudadanos; otras leyes, sin embargo, se han contentado con ser inocuas o no aplicarse jamás. Las leyes deberían elaborarse de otra manera, deberían ir acompañadas de las memorias económicas correspondientes y de planes de implantación de los medios necesarios para su desarrollo. Antes de dictarse una ley debería identificarse qué problema quiere resolverse y cuál es el modo más eficaz para hacerlo. Bastaría con que se marcaran los objetivos de la reforma, dejando a los tribunales ciertos márgenes para poder conseguir estos objetivos en caso de conflicto, fijar unas reglas mínimas similares a las de las directivas comunitarias y permitir que la concreción de esos objetivos pudiera abordarse de modo más flexible; tal vez de ese modo evitaríamos una legislación hecha con remiendos, con decretos aprobados a salto de mata y con reglamentos que sirven para desdibujar las normas que deben desarrollar.
No cabe duda de que estas medidas apuntadas aquí burdamente obligarían a cambios estructurales importantes, quienes abordaran las mismas deberían tener un respaldo político y social amplio, deberían tener además las ganas y el ímpetu para querer que cambien las cosas.
Mientras esperamos a que lleguen estos días de cambio habrá que contentarse con las buenas prácticas y los ajustes que eviten que en algunos casos se ahonde la brecha que existe entre la justicia y las necesidades reales de justicia en la calle. Tampoco podemos quedarnos parados a la espera de una revolución que no llega mientras aceptamos que cada uno en su área de actuación deje pudrir los asuntos.