Reforma y ruptura de la justicia en España
Antonio Segura Hernández
Abogado miembro de ALA y vicepresidente del Foro de abogados de izquierdas
A nadie se le escapa que los poderes de un estado y sus estructuras están construidos con y por la ideología dominante. A nadie debería pues sorprender que cada régimen diseña sus estructuras en relación con la correlación de fuerzas dominantes en el momento de su constitución.
Los poderes actuales en nuestro estado, se constituyeron hace 36 años, en el año 78, y todos ellos nacieron, no de una ruptura con la dictadura, sus instituciones y poderes, sino con un encaje de las viejas estructuras en la nueva democracia. El paso del tiempo y la necesidad de más democracia y eficacia, fueron reformando algunas de esas instituciones, pero fueron necesarios incluso golpes de estado y la participación en órganos supranacionales para modificar otras. Así de la noche al día, no nos acostamos con instituciones dictatoriales y nos levantamos con otras democráticas, han tenido que pasar los años, para ir amoldando las mismas a una sociedad formalmente democrática.
Y si bien es cierto que algunas han ido transformándose, otras no han sufrido nada más que meros remiendos estéticos, es el caso de la justicia.
Con esto no vamos a decir demagógicamente, que la justicia en España sea una justicia franquista, pero en su estructura y organización poco ha cambiado. Nadie puede negar que los jueces conniventes con el franquismo siguieron ejerciendo su profesión tras la transformación del régimen represor al que sirvieron, y tampoco se puede negar, que también es obvio que nuevas generaciones de jueces y juezas, más acordes con los principios democráticos, han ido sustituyendo a estos, pero la estructura y la organización de la administración publica de la justicia y el poder judicial han sufrido nula transformación relevante a lo largo de este periodo democrático, en cuanto a lo estructural.
Incluso el componente social de la propia plantilla de jueces, juezas, y miembros del ministerio fiscal no se corresponde con la diversidad ideológica de la actual realidad social, y eso, por distintos motivos es algo que pocos podrán discutir.
Por lo tanto parece obvio, aunque solo fuere por este hecho, que se requiera una transformación urgente de la justicia de este país.
Pero es más, la realidad nos indica, que al igual que en otros poderes y en otros servicios públicos la eficacia obliga a cambios para mejorar su propio ejercicio y la prestación del servicio.
Es esa dualidad (con el componente antes enunciado) poder/servicio público la que ha impedido también una evolución más eficaz de la justicia en nuestro país, porque sería injusto decir que no se han intentado reformas, y no ha habido fuertes inversiones para dicho fin, pero seria más injusto no decir que han existido también fuertes reticencias a las mismas, y un agujero negro que ha impedido rentabilizar esos esfuerzos.
El dogma de Montesquieu conjugado con una concepción corporativista del poder judicial han impedido la adecuación de la justicia a parámetros más eficientes para el soberano/administrado.
La justicia, como el resto de poderes, emana del pueblo, artículo 117 de la Constitución Española, pero como a “los padres de la constitución” y luego al legislador, les parecía un pueblo ignorante –por decirlo de modo suave-, se le aparta de cualquier ejercicio y elección de dicho poder, con la excepción del residual tribunal del jurado artículo 125 de la misma constitución.
Aparece así un poder, que no es que se escape del soberano, o que ponga filtros como en los otros dos poderes a la intervención directa del ciudadano, aparece un poder estanco a la sociedad en cuanto a su ejercicio y elección, e incluso en cuanto a su acceso profesional clasista.
Un poder judicial, que durante muchos años ha sido sumiso al poder ejecutivo en lo político, y que ha impuesto una mal interpretada independencia judicial al servicio del corporativismo, que ha frenado muchas de las reformas con el falso argumento de la injerencia en dicha independencia, cuando ha visto peligrar sus intereses propios.
Y en este tira y afloja, el nefasto papel jugado por la institución del Consejo general del Poder Judicial, órgano de gobierno de ese poder, artículo 122 de la Constitución, que al ser elegido en parte por el legislativo ha propiciado una realidad de extrañas negociaciones y complacencias entre partidos y componentes del poder (en su mayor parte asociaciones de jueces), que se han ido deteriorando a niveles escandalosos.
Hay que decir que la figura del Consejo General del Poder Judicial, es algo excepcional de España e Italia en nuestro entorno europeo, otros países no lo tienen, como Francia y Alemania, y nadie diría que eso supone un problema para el gobierno del poder judicial en esos países ni que los jueces franceses o alemanes no sean independientes. Pero esa es nuestra realidad constitucional, solo reformable con un proceso constituyente o un cambio constitucional que perjudicaría a la mayoría que hoy lo elige. Por eso las reformas en nuestro país en temas de poder judicial, son tan dificultosas como una ruptura, o al menos se equiparan en cuanto al esfuerzo que se debe realizar, al menos para empezar, pues si el poder judicial esta encorsetado en esta forma de gobierno, por las propias normas constitucionales, al legislativo le ha servido y entre los jueces ha sido aceptado. Por lo tanto, el pueblo poco puede hacer, más que ser consciente de que en ese tapete, él no juega de ninguna de las maneras.
Sería inaceptable y poco honesto olvidar que en las últimas legislaturas existe un movimiento corporativo con resonancia tanto en el ámbito conservador como en el progresista de que dicho consejo debería ser elegido solo por jueces, pero dicha apuesta no cambiaría el alejamiento del poder al pueblo, y convertiría un poder hoy dominado por la partitocracia en otro dominado por la “tecnocracia”, pero en el que se excluiría a la democracia.
Evidentemente ejemplos en derecho comparado para evitar dicha situación, a todas luces insatisfactoria, existen y funcionan, un simple ejercicio de valoración del funcionamiento y eficacia de otros países, con la premisa de mayor participación popular, deben ser analizados para superar esta grave dolencia del sistema. Habrá que abrir ese debate de cómo elegir ese poder, pero deberíamos de partir de la exclusión de la verticalidad y apostar por mayor participación de los ciudadanos en esa elección.
Pero no es solo el modelo de elección del órgano de gobierno de los jueces, el que debe de estar en entre dicho, y su propia existencia, son también sus funciones. Pues con independencia de quien lo elija, y su propia existencia, marcados ambos por la propia letra de la constitución, mientras que la misma no cambie, las funciones son el campo de batalla de esas dos tendencias poco sintéticas, pues es ahí donde los partitocráticos y los “juezocráticos” mueven sus fichas. Y en esta batalla anti dialéctica, -en la que por lo que se debe apostar es por la tercera vía la democrática, la de la participación del pueblo en el poder judicial-, hay expresiones que superan la izquierda y la derecha, los progresistas de los conservadores, que llegan a mantener incluso la asunción por parte del poder judicial del propio ministerio de justicia y de las conserjerias de justicia de las CCAA, se llega a decir por parte de reconocidos juristas: “El Consejo General del Poder Judicial debe asumir todas las competencias en materia de Justicia”, cayendo así no ya en la corrección de un poder al margen del control del pueblo, como el que tenemos ahora, sino en la creación de un poder al margen de cualquier tipo de control, no elegible, (los otros dos, nos gustaran más o menos pero se eligen, de aquella manera pero se eligen) no cambiable, una verdadera casta , como la jefatura del estado actual.
Y puede ser muy técnica la conclusión, como somos incapaces de diseñar un poder judicial y una administración de justicia eficaz, debido a las injerencias de unos sobre otros y a la defensa corporativa de privilegios decimonónicos de otros sobre unos, TODO EL PODER AL CONSEJO GENERAL, elegido por jueces. Seamos pues capaces y solucionemos el problema sin empeorarlo.
Entendemos que tiene base, ese intento de síntesis, pero la reflexión debe ser más profunda y sin apartarnos de los principios que ordenan un estado de derecho.
Muchos jueces de este país aún tienen que asumir que son funcionarios de categoría A, pero funcionarios. Y lo mismo que un neurocirujano de la seguridad social, -también funcionario de categoría A-, no decide cuando usa el quirófano, pues está sometido a una organización de los efectivos del servicio en su conjunto, pues un juez. por ejemplo no le tendría que parecer un escándalo que afecta a la independencia judicial, que él /ella, no pueda decidir sobre cuando celebra o no celebra vistas, y cuantas celebra.
Se que esto puede sonar radical, es un ejemplo, no se pretende frenar o limitar la función jurisdiccional, se pretende armonizar un servicio publico con un poder del estado, y eso requiere equilibrio, y voluntad de no mezclar una cosa con otra.
La independencia judicial no es un derecho de los jueces, es una garantía de los ciudadanos, y cualquier reforma en cuanto a privilegios de los jueces, o cambio en sus responsabilidades administrativas, no es un ataque a la independencia.
Cuantas veces hemos oído la famosa y patrimonialista frase, “en mi juzgado” como si con la asunción de la potestad jurisdiccional se adquiriese por usucapio la propia sede judicial.
Es evidente que la administración de justicia debe organizarse con parámetros funcionales, como el resto de servicios públicos esenciales, y el poder judicial mantener su independencia, garantizar la inamovilidad de sus miembros, y el sometimiento de los mismos únicamente al imperio de la Ley, y ambas cuestiones no pueden estar reñidas, son necesarias si se quiere salir de la situación actual.
Es inadmisible que el ciudadano, y su abogado o procurador cada vez que llegan a un juzgado se pregunten como funciona éste, ¿es costumbre en este juzgado que te den copia de las actuaciones?, ¿las declaración las toma el juez?, ¿el secretario recibe?, ¿celebra vista los viernes?
Este tipo de cuestiones, entre otras, se intentaron solucionar con la implantación del nuevo modelo de organización de las oficinas judiciales con origen en la reforma Ley Orgánica del Poder Judicial del 2003. Díez años después dónde la oficina judicial se ha implantado los beneficios han sido grandes, los servicios comunes y las unidades procesales de apoyo directo a jueces y tribunales han funcionado y agilizado el trabajo, son pues nuevos criterios de organización y distribución de tareas que liberan a jueces de otras cuestiones, y les descargan de trabajo burocrático y les centran en su labor principal , juzgar y hacer cumplir lo juzgado, y donde secretarios judiciales, una vez liberados por las grabaciones de las vistas, de su anterior obligada presencia en las mismas han podido encargarse de otras funciones más resolutivas.
Si bien es cierto que 10 años después, en otros lugares no se quiere ceder ni un milímetro en nuevos modos organizativos que desplacen lo más mínimo el control patrimonial del juzgado.
La situación de la justicia en España: Datos estadísticos
Los pasados 30 y 31 de octubre de 2014 tuvimos la suerte de participar en las jornadas celebradas por el Sindicato de Secretarios Judiciales en la ciudad de Sevilla, en las mismas se dio un abierto debate sobe el tema, y se llegó a una serie de conclusiones que desmitifican las falsas ideas que sobre la realidad de la Justicia en nuestro país han ido tomando peligroso poso.
En ellas se puso de manifiesto las pocas fuentes estadísticas que existen sobre la justicia en nuestro país, y los datos contradictorios que desprenden las pocas existentes, cosa que ayuda poco a hacer un diagnostico correcto que enfoque el problema para solucionarlo, escapando de los estereotipos.
Se llegó a la conclusión de que la estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial se realiza fundamentalmente a través de un computo manual de asuntos en cada una de las oficinas judiciales del Estado, sin normas claras ni uniformes, que admiten una interpretación subjetiva e incluso la alteración de datos. En este computo se multiplican los números resultantes respecto de los reales, dado que el mismo procedimiento puede registrarse hasta en cinco casillas, dependiendo del estado de tramitación en que se encuentre. Por dar un ejemplo, las diligencias urgentes, que se transforman en diligenciad previas, se registran como juicio oral en instrucción y luego como procedimientos abreviados en el juzgado de lo penal, computándose igualmente y por último, también como asunto nuevo, los recursos devolutivos que se interponen contra la sentencia. Vamos que un mismo procedimiento puede ser computado hasta en 5 o más cuadros. En el mismo sentido se consideran como procedimientos entrantes actuaciones carentes de entidad y permite que simples incidentes puedan registrarse como procedimientos considerados igualmente actuaciones, y alterando, en consecuencia, la idea de carga de trabajo resultante de un juzgado. Este computo tampoco distingue entre trabajo pendiente ante las oficinas judiciales del que depende directamente del juez, dado que muchos procedimientos pueden finalizar sin intervención judicial, a través de resoluciones procesales dictadas por los secretarios judiciales.
Llama la atención la falta de voluntad de que haya datos contrastables sobre el estado de la Administración de justicia en España.
Es más el órgano del Ministerio de Justicia encargado del asunto, La Comisión Nacional de Estadística Judicial, ha renunciado a sus funciones, está desaparecida. Imagino que sus componentes seguirán cobrando sus suculentos salarios, pero para encontrar algo de información sobre el CNEJ hay que acudir a la web del CGPJ y una vez allí podemos comprobar que lo único publicado es la “propuesta” del plan anual correspondiente al 2013. Hasta el 2012 los planes anuales se aprobaban antes de finalizar el año, cosa que parece lógica.
Hay que destacar que al contrario que en España, el resto de Ministerios de Justicia de Europa publican sus estadísticas, obligación aquí también existe, pero la realidad es la descrita, con lo que difícilmente podemos llegar a un diagnostico verdadero.
Analizar los datos que nos da el CGPJ, es labor casi imposible, la opción es creerlos como un dogma de fe o, ejercitar una labor inane que termina por concluir creyendo lo que se nos dice sin más por imposibilidad del esfuerzo o hacer una labor de investigación casi detectivesca para desmentir esos tópicos asumidos por comodidad.
Algunos de esos mitos creados por el oscurantismo
El número de jueces por habitante en nuestro país (10 jueces por 10.000 habitantes), asumido como cierto por la ciudadanía a fuerza de ser repetido continua y machaconamente por representantes de organizaciones del ámbito de la justicia , políticos y medios,- sin la más mínima comprobación empírica-, es falso.
Esta falsedad de Perogrullo, es comprobable, no fácilmente, pero comprobable. Es suficiente con buscar el número de habitantes de España y dividirlo por los jueces que hay en nuestro país. En 2014 una población de 46.507.760 personas, este dato con ir a Google y poner, número de habitantes en España 2014, se consigue. Para el número de jueces hay que saber donde buscarlo, en concreto en el informe anual del CGPJ, “La justicia dato a dato” nos indica que ese mismo año, que eran 5.219 jueces en activo. Pero ese dato es insuficiente, pues no se incluyen los jueces sustitutos por ejemplo.
Si dividimos esa cifra ni siquiera salen los 10, ni los 11,2 que dice la Unión Europea, salen 8,9 pero esas cifras hay que matizarlas.
El primer dato de la división es indiscutible, pero el segundo hay que analizarlo. ¿Todos esos jueces llevan procesos de forma individual? ¿son los únicos que los levan? ¿ no habría que dividirlo entre las plazas judiciales y no el juez? ¿Contamos a los secretarios que también resuelven asuntos sin intervenir el juez?
De nuevo aquí nos encontramos con un oscurantismo estadístico que impide un verdadero análisis, y de ahí la disparidad de datos entre los dados por el CGPJ 10/10.000 y 11,2/10.000 dado por la Unión Europea.
Pero cojamos cualquiera de los dos y comparémoslos con los que tenemos de otros países europeos. Teniendo en cuenta que para que esta comparación tenga valor estadístico real habría que tener en cuenta las característica de los países que se comparan, y distinguir grupos de países análogos. Hay países por ejemplo donde no existe la figura del secretario judicial.
Hagámoslo sin ese rigor, pues bien, cogiendo países asimilables a España por tamaño, número de habitantes y tradición, vemos que en Dinamarca el número de jueces es 9, en Francia 10,7, Italia 11, Suecia 11.5 y Bélgica 14,8. Son los datos dados por la Unión Europea, los que dan a España 11,2.
Aún cogiendo los datos del CGPJ, 10, parece que nuestro país tiene una ratio similar a estos países. Con ello creo que se pone de manifiesto que es falso que España sea un país por debajo de la media del resto de Europa. Por encima solo se posicionan países como Holanda 15,2, Austria 17,8, Finlandia y Grecia 18 y Portugal 18,4.
Lo mismo ocurre con la pendencia de asuntos en juzgados, los únicos datos los obtenemos del CGPJ en el informe “La justicia dato a dato” del 2013, donde se observa que no existe el demagógico e interesado colapso de la justicia, pues en él se desprende que la tasa de resolución de las oficinas judiciales españolas ha sido superior al 1 (1,03) lo que quiere decir que se resuelven mas asuntos que se ingresa, con lo que la situación no es de colapso.
Y en el mismo sentido hay que despachar el asunto de la falta de medios, es erróneo o falso que la falta de medios sea el único o principal factor del mal funcionamiento de la justicia en España. En este caso, la Comisión Europea para la eficacia de la Justicia (CEPEJ) mantiene que el gasto público en Justicia en España se sitúa por encima de la media de los países europeos. España se coloca entre Bélgica y Suecia, y muy por encima de Francia, Portugal o Italia en cuanto este gasto. En su informe de 2012, fijó el gasto publico en Justicia en nuestro país en 91,4 euros por habitante, de nuevo el CGPJ coloca el mismo gasto en 76,4 euros. Y de nuevo, tengamos en cuenta la cifra que entendamos, nos encontramos por encima de la media, que es 57,3 euros, lo que gasta Croacia.
Si es difícil hacer las anteriores valoraciones, por la discordancia de datos, lo que se pone de manifiesto es que hay interesadamente poca información, y que con la diversidad de datos las conclusiones que trascienden a la sociedad no son las correctas.
Llegar a la conclusión de que todo es un desastre, que estamos peor que los demás o que se gasta poco, desvía la atención de la verdadera realidad, la necesidad de una nueva organización de la justicia eficaz, donde la planificación del servicio público no dependa sólo del Consejo General del Poder Judicial, o de los jueces, dónde se planifique no pensando en los privilegios, sino en la eficacia, y para eso, sin tocar la independencia judicial, es necesario que tanto economistas, como matemáticos, como politólogos y expertos en la administración cuenten con verdaderos datos neutrales, que sirvan para diagnosticas objetivamente las verdaderas dolencias, y entre todos y todas, incluidos los ciudadanos diseñar una nueva administración sin despreciar lo ya hecho que pueda servir.
Y en cuanto al Poder, el tercer poder, dotarle de mayor representación democrática, huir de la verticalidad, diseñar un acceso más acorde con los tiempos a la carrera judicial y fiscal, que no huya de la objetividad en la selección, pero que prime cuestiones más necesarias para hacer justicia que la mera memorización de temas. Plantearnos abiertamente si es necesario el CGPJ, órgano que no existe, salvo en Italia, en ningún país de nuestro entorno. Y de existir porque no dar entrada como en el resto de poderes a que lo compongan ciudadanos.
Y esto, igual por el corsé impuesto por la actual constitución requiera de una modificación de la misma, o de un proceso constituyente que traiga una nueva, pero la reforma o la ruptura es una necesidad, la justicia Española no puede ser estructuralmente la misma que en el siglo pasado, no puede seguir ocultando su ineficacia en falsos mitos para mantener el estado actual, y para ello la sociedad tiene que ser consciente de la Justicia tanto como servicio publico como poder deben ser recuperada, para los ciudadanos y para la democracia, y exigir datos verdaderos que no oculten los problemas, desviándonos de las verdaderas causas de los mismos. La sociedad tiene que ser consciente de que esos problemas no los solucionan quienes los han perpetuado, es ella la que tiene que exigir su participación en el poder y la eficacia del servicio público, como en el resto de poderes y como en la sanidad o en la educación.