El marco actual de las relaciones laborales
Amparo Merino
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Castilla-La Mancha
Vivimos en un mundo señalado por el desempleo y la precariedad, por la inestabilidad laboral, y por el crecimiento de la desigualdad, la pobreza y la exclusión social. Un mundo que reclama un nuevo modelo de desarrollo social y económico que se edifique en parámetros de sostenibilidad, que reconozca prioridad al interés colectivo, que recupere la confianza de la sociedad en las instituciones, y que sea capaz de garantizar que no se producen recortes en un Estado de bienestar ya bastante reducido.
Una nueva ordenación del trabajo, capaz de replantear las relaciones laborales, aconseja abrir un amplio debate que debe ser reorientado hacia la (re)construcción de un marco normativo eficaz que, bajo el paraguas de la estabilidad, la dignidad, la equidad y la participación, dé cuerpo a un nuevo contrato social, a un acuerdo de organización de la vida en común de los individuos y de los grupos sociales en los que se integra, a un compromiso que distribuya derechos y responsabilidades, y que organice democráticamente a la sociedad para afrontar, colectiva y solidariamente, los retos del futuro.
Revalorizar, dar un nuevo impulso al trabajo con derechos, supone poner fin a la desregulación e individualización de las relaciones laborales, a la precarización y al deterioro de las condiciones de trabajo. Fortalecer la autonomía de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses de clase, pasa por superar el intervencionismo estatal que actualmente padecen nuestras relaciones laborales, con un modelo legal que, sin prescindir formalmente de la autonomía colectiva, traza la dirección que deben seguir los actores sociales, restando eficacia al convenio colectivo. Desvalorizar la negociación colectiva no solo supone despojarla de su condición de instrumento de ordenación de las condiciones laborales; también promueve una mayor desigualdad en la distribución de las rentas del trabajo y el capital.
Garantizar en su plenitud el poder de autoorganización del sindicato y el ejercicio de la autonomía colectiva para consolidar un modelo democrático de relaciones de trabajo que tenga como soporte una negociación de equilibrio, libre de injerencias del poder político, es una prioridad. También debe asegurar un trabajo inclusivo, que refuerce las fórmulas de economía social, que busque nuevas maneras de crear riqueza y bienestar y que dignifique el trabajo de todas las personas.
El modelo legal vigente de relaciones laborales no ofrece respuestas eficaces al cambio social protagonizado por la expansión de las TIC, a las que acompañan nuevas formas de economía y de empleo, y ante las que el derecho del trabajo, ya desde la delimitación de su ámbito de aplicación, pasando por las reglas de ordenación y de protección social, manifiesta su insuficiencia al no haber sido capaz de proponer cauces de tutela orientados a un desarrollo socialmente sostenible de estas formas de trabajar. Tampoco el sistema actual aporta garantías suficientes para el desarrollo de una genuina acción colectiva en el seno de las empresas, que disponga de estructuras representativas independientes y fiables, no condicionadas por una iniciativa empresarial que paulatinamente ha ido adquiriendo dilatados poderes de decisión y de acción, al recibir del legislador capacidades de intervención en territorios que deben ser patrimonio de la autonomía colectiva.
La priorización del convenio de empresa y, con ella, la voluntad de garantizar la inaplicación del convenio sectorial a través de acuerdos de empresa, así como su pérdida de eficacia tras la finalización de la vigencia pactada son evidencias de que bajo el discurso de la adaptabilidad, subyace el objetivo real de debilitar la negociación colectiva como instrumento de ordenación de las condiciones de trabajo. Frente a ello es preciso que la negociación colectiva sectorial recupere su identidad, su capacidad para establecer mínimos y normas homogéneas que respondan a los intereses generales del conjunto de la clase trabajadora y del empresariado, sin que sean admisibles pseudonegociaciones o desarrollos en los que se impone la iniciativa empresarial. No se pretende con ello negar un modelo dotado de la necesaria flexibilidad para facilitar la adecuación y adaptación de las relaciones de trabajo a la realidad actual, sino de superar la desconfianza en la negociación colectiva como fórmula de gobierno del trabajo.
El derecho del trabajo debe asumir nuevas funciones y enfrentar los desafíos que se le presentan actualmente, ante la expansión de la economía informal y las formas no regulares de empleo, así como el despliegue de procesos de descentralización y dispersión social en sus múltiples formas y dimensiones. Todos ellos, perturbadores de las relaciones de trabajo, dotan de complejidad a los mecanismos de participación e intervención sindical. Zonas en las que se descubren serias resistencias a la sindicalización, y que se detectan en ciertas actividades económicas emergentes, en su mayoría anudadas a la economía digital, y en los sectores gobernados por microempresas. También los empleos con baja cualificación profesional escapan con frecuencia de la tutela colectiva.
El derecho del trabajo tiene que adecuarse a la realidad vigente, a las nuevas estructuras empresariales y penetrar en territorios de difícil acceso para él. Uno de sus retos es dar cobertura a las y los trabajadores más precarizados, a quienes se integran en procesos de descentralización interna y externa y de dispersión espacial. No tiene otra opción porque la digitalización y la descentralización en sus variadas formas y facetas se mueven en espacios de licitud, que desde el imaginario colectivo son percibidos hoy como fenómenos naturales, inevitables e irreversibles.
El marco regulador vigente alienta procesos de descolectivización de las relaciones laborales, que se ven reforzados con fórmulas de trabajo flexible, a distancia, atípico y parcial. En contraposición a las tendencias marcadas por las reformas de la crisis, inspiradas en políticas de corte neoliberal, y para afrontar las nuevas realidades productivas, el reforzamiento de los vínculos entre el sindicato y la empresa es un reto que se orienta a potenciar la acción sindical como un contrapoder capaz de gestionar el conflicto sobre el dominio empresarial. El fortalecimiento de las instancias de representación colectiva y del derecho de negociación colectiva ha de ser el soporte básico sobre el que debe fundarse la ordenación de las relaciones de trabajo de cualquier sistema democrático; de lo que se trata es de afrontar una renovación del marco institucional vigente, que dote de eficacia real a los derechos laborales fundamentales y que facilite el libre ejercicio de la acción sindical como herramienta clave en este proceso.