Cambiar para volver al corazón de la negociación colectiva
Henar Álvarez Cuesta
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
A día de hoy, el sistema español de relaciones laborales ha de resolver dos desafíos: defender el trabajo decente y digno (haciendo frente al desempleo, a la huida del trabajo asalariado y a la revolución tecnológica) y luchar contra el cambio climático y sus consecuencias; ambos afectados de forma transversal por las consecuencias que acarrean la COVID19 y las medidas sanitarias adoptadas.
Bosquejados los retos, y sin caer en un falso determinismo, la respuesta no puede ser otra que asumir su gobernanza y propiciar una transición justa de trabajadores y empresas. Y para afrontar la transformación pretendida de forma holística, una de las mejores armas a emplear es la negociación colectiva.
Las características que acompañan nuestro sistema de relaciones laborales, tildado de viciado, ineficiente, antiguo o disfuncional tiene en sí mismo la posibilidad (y oportunidad) de cambiar mediante (entre otras herramientas) el acuerdo y la negociación colectiva.
Bien es cierto que las últimas reformas sufridas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y las no emprendidas en el Título II han acabado por anquilosar en cierta medida los procesos, por no dar respuesta a las pequeñas empresas y por simplificar y hacer preferente el recurso a la autonomía individual frente a la colectiva.
Al tiempo, y en la práctica y ante las sucesivas crisis, parecen dificultarse los procesos, la adopción de acuerdos y el consenso, haciendo invisibles tanto los resultados obtenidos como los esfuerzos realizados mientras seguimos demandando aún más.
El cambio de rumbo pretendido ha de pasar por afianzar la esencia del convenio logrado como acuerdo y norma, agilizar los procedimientos para dar respuesta a las incertidumbres, encontrar soluciones innovadoras adaptadas a las distintas necesidades de empleados y empleadores y ser capaz de incorporar nuevas voces y contenidos.
No cabe olvidar (ni dejar que se olvide) que la negociación de carácter colectivo sigue siendo un arma cargada de futuro. El foco que vuelca en las necesidades y demandas de cada sector de actividad o empresa supone conocer las diferentes circunstancias que concurren, prever las consecuencias que conllevan los cambios y contar con la implicación de las personas que tienen que llevarlos a cabo.
Por ello, resulta de suma importancia contar con marcos jurídicos promocionales de la negociación colectiva, que garanticen el equilibrio y los espacios propios entre la regulación estatal y los convenios colectivos. Es necesario construir más espacios de regulación convencional, cohesionados y articulados. Y en particular, deviene imprescindible apostar por una negociación sectorial capaz de brindar cobertura mínima a todas las personas trabajadoras, incluyendo grupos aislados de actividades y/o microempresas.
Precisamente la regulación convencional se vuelve imprescindible a la vista de la realidad más acuciante, que obliga a establecer mecanismos capaces de afrontar el futuro de las relaciones laborales y gestionar una transición justa en un mundo digitalizado y ante una crisis ecológica y climática sin precedentes.
El convenio colectivo se configura como una de las vías preferentes para combatir la precariedad laboral de las antiguas y remozadas formas de trabajo, luchar contra el desempleo tecnológico, facilitar la formación continua y el reciclaje profesional de quienes han visto cómo la digitalización y la automatización han cambiado ocupaciones y competencias e integrar la defensa del medioambiente en el corazón de las organizaciones productivas.
El necesario protagonismo de la negociación colectiva se hace patente en las últimas normas reguladoras del teletrabajo (va a ser el convenio quien determine los gastos a cubrir, las herramientas a proporcionar o los criterios para la conversión del contrato), en los cada vez más trascendentales derechos digitales de las personas trabajadoras (derecho a la intimidad en el uso de dispositivos tecnológicos, a la desconexión digital o a la protección de sus datos en el ámbito laboral), en la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, en las posibilidades para la flexibilización de la jornada o en el ejercicio de las medidas de corresponsabilidad.
En muchas ocasiones, tratar de resolver lo urgente e inmediato impide afrontar reformas necesarias de gran calado, siendo pospuestas indefinidamente, pero el sistema español de relaciones laborales no puede permitírselo.