Tiempo, lugar de trabajo y estabilidad laboral para la modernización democrática de un Derecho del Trabajo mestizo
Francisco Trillo
Prof. DTSS UCLM. Investigador del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social
Algo invisible al ojo humano ha sido capaz de visibilizar con nitidez abrumadora los cambios que se llevan operando en el mundo del trabajo, al menos, desde las últimas tres décadas. Y aunque hubiera sido preferible que no llegase una pandemia para tomar acto de la realidad del trabajo, la crisis sanitaria actual, como cualquier otra crisis, constituye un momento de oportunidad, de cambio.
Una idea-fuerza atraviesa esta propuesta de debate sobre la modernización de las relaciones laborales que ya ha dado comienzo: la centralidad que ocupa (casi todo) el trabajo humano, no así los trabajos de mierda (David Graeber).
Centralidad del trabajo humano entendida no sólo en contraposición con el avance de la robótica y de la inteligencia artificial, sino fundamentalmente como reconocimiento y valorización de aquél en su sentido más social, donde la distinción entre el trabajo productivo y el trabajo (re)productivo sencillamente se ha desvanecido. Con ello, se difumina con la misma intensidad la frontera entre los tiempos de vida pública y privada, demandando este proceso una reformulación de lo que hasta ahora se han denominado derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Además, desde otra perspectiva, el tiempo de trabajo se enfrenta a la irrupción no disruptiva de la economía de plataformas, en la mixtura que comporta la posición de trabajador y consumidor en relación con estos nuevos modelos de negocio.
SARS-CoV-2 ha evidenciado igualmente la importancia de reflexionar sobre el lugar de trabajo y, por tanto, de residencia. La concentración desaforada de población en grandes urbes constituye uno de los principales factores sobre los que actuar a efectos de revertir esta -¿y próximas?– pandemia(s). No en vano, la normativa aparecida en materia de trabajo a distancia, tanto en el sector privado como en el público (RRDD-Leyes 28 y 29/2020), incluye precisamente entre sus objetivos la virtud del trabajo a distancia, fundamentalmente del teletrabajo, para revitalizar zonas rurales y pequeños municipios. El teletrabajo, el trabajo a distancia en general, pese a que su aparición ha estado motivada por la coyuntura sanitaria, incide en un proceso de largo recorrido donde el lugar de trabajo no tiene la corporeidad de los muros de la fábrica, sino los de la Red.
Por su parte, la pugna política soterrada entre la principal medida sanitaria de prevención, periodos largos de confinamiento, y el mantenimiento de la economía, ha hecho emerger la verdadera naturaleza de las relaciones entre crecimiento de la riqueza (PIB) y creación/mantenimiento del empleo. Lo que más allá del revés que implica para el mantra economicista (sin crecimiento de la riqueza no se puede albergar esperanza alguna al mantenimiento y creación de empleo) el hecho de que sin crecimiento del PIB se mantenga y crezca el empleo, pone en entredicho el basamento doctrinal (económico y jurídico) de la normativa laboral de la excepción auspiciada bajo el gobierno del Partido Popular con la reforma laboral de 2012. Mantener y crear empleo son objetivos que en tiempo de crisis se pueden alcanzar, pues, sin necesidad de precarizar la dimensión de la estabilidad del empleo, como por ejemplo está sucediendo con la combinación de medidas legislativas de prohibición del despido y del recurso a Kurzarbeit español (suspensión y/o reducción de jornada a través de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).
La modernización de las relaciones laborales, en relación con los cambios operados en el mundo del trabajo, no puede llegar en modo alguno bajo los modos de la creación normativa acostumbrada hasta el momento actual. La exclusión sistemática de la capacidad social de crear normas laborales en tiempos de crisis no solo ha arrojado efectos perversos a nivel económico y sociolaboral, sino que ha supuesto, en el medio plazo, un vaciamiento de la representación política del trabajo con el consiguiente efecto de deslegitimación democrática de la propia normativa laboral. La democratización del proceso de creación normativo que se asiste en el momento actual, por el cual el consenso entre los Agentes Sociales alcanza vigencia en el ordenamiento jurídico, a falta de convalidación -o no- por el Parlamento, constituye una referencia a seguir explorando.
La normativa laboral de excepción que conocemos a partir de marzo de 2020 plantea una reflexión política de hondo calado para la concepción del Derecho del Trabajo. Por una parte, hay que reconocer su carácter mestizo, hibridado genéticamente por la protección de los derechos laborales y por la garantía de los derechos de ciudadanía (como está ocurriendo especialmente con éste y el derecho a la salud pública). Por otra, consecuencia de los anterior, el Derecho del Trabajo trasciende la frontera del Derecho Privado para adentrarse con firmeza en el territorio del Derecho Público.