La equidad meritocrática
Antonio Antón
Sociólogo, politólogo y escritor
-Actualizado a
Desde Aristóteles hay que valorar la equidad como proporcionalidad entre mérito y reconocimiento o estatus social y, por tanto, valorar el esfuerzo individual. O sea, la desigualdad de recompensas materiales, socioculturales y simbólicas sería legítima si es por el motivo exclusivo de los distintos méritos individuales en condiciones iguales.
Esa legitimidad se ha tergiversado, sobre todo, con el individualismo abstracto neoliberal y el sistema de reparto desigual, con la acumulación de ventajas y desventajas institucionales y estructurales; se reparten desigualmente, haciendo abstracción de las diferentes posiciones de poder, condiciones socioculturales y trayectorias de los individuos y grupos sociales que dificultan la igualdad de oportunidades para esa carrera meritocrática.
Por tanto, aparte de ese dopaje, hay que valorar los otros factores que explican las desiguales trayectorias en la movilidad social, que no solo son las derivadas de la herencia, tal como se detalla en el informe de Future Policy Lab, publicado hace unos meses. Esa investigación trata del escaso papel de la meritocracia como ascensor social, sobre su limitada función en la movilidad social ascendente, en contraposición con otros factores anclados en la desigualdad por la herencia o el patrimonio, los apoyos y condiciones familiares, sociales, socioculturales, étnicas o de género…
Todo ello modifica los distintos puntos de partida y de desarrollo en la carrera del esfuerzo individual, supuestamente libre y con igualdad de oportunidades, y condiciona las trayectorias meritocráticas, académicas o sociolaborales, base de las clases medias ascendentes y, especialmente, de las élites.
No obstante, sí hay que valorar e incorporar componentes meritocráticos, o sea, el esfuerzo individual y su correspondencia de reconocimiento y remuneración. Es el criterio de ‘equidad’ como proporcionalidad al (auténtico) mérito individual. Pero para ser justos hay que considerar todas las ventajas y desventajas (de herencia, trayectorias y condiciones) que tienen los distintos individuos y grupos sociales, por clase social, sexo, raza-etnia…
Igualmente, hay que cuestionar la jerarquía valorativa entre distintos trabajos que ha ido imponiendo la estructura capitalista, por ejemplo infravalorando el trabajo doméstico, reproductivo o de cuidados… y la propia solidaridad humana, no mercantilizada, o sobrevalorando la titulación académica.
Desde otro punto de vista, las diferencias o desigualdades derivadas (sólo) del mérito individual y no de la posición social ventajosa, son legítimas; es más, podríamos decir que son las únicas causas de legitimidad de las desigualdades individuales distributivas y de reconocimiento, sin que se trasvasen a otros ámbitos familiares o sociales. La distribución de reconocimiento y remuneración debe tener en cuenta lo aportado, es decir, exige equidad o reciprocidad valorativa entre el esfuerzo y la recompensa, salarial, de calificaciones académicas o de estatus.
Lo que hay que desmontar es el ventajismo o desigualdad comparativa en que se valoran los distintos comportamientos, así como regular la distribución de bienes y servicios y el reconocimiento social y combinar los tres tipos de justicia: equidad como proporcionalidad con la meritocrática real; igualdad de trato, universalista y sin discriminación y garantizando condiciones básicas comunes, e igualdad sustantiva, pública y privada, para adecuar las prestaciones y servicios públicos y privados a las necesidades sociales desiguales y compensar mediante acciones positivas las desventajas relativas inmerecidas.
Lo más débil del citado Informe es el planteamiento alternativo que deja la solución en la ‘herencia universal’, que recoge de T. Piketty, una especie de renta básica universal e igual para todas las personas cuando la política redistribuidora y compensadora de las desigualdades debe ser más multidimensional atendiendo a esos tres criterios. Es decir, la garantía de la igualdad de oportunidades es más compleja y multilateral, y la justicia no se puede reducir al ámbito del esfuerzo individual, ni tampoco desconocerlo. Ni solo incorporando el segundo tipo de justicia, la igualdad de trato.
Es necesario aplicar otro criterio, el solidario, que tiene una dimensión social y comunitaria como contrato colectivo adecuado a las distintas necesidades vitales a lo largo de las diferentes trayectorias y condiciones sociales. La distribución y el reconocimiento para ser justa debe combinar esos tres criterios de la justicia.