Renta Mínima o Impuesto Negativo sobre la Renta
José Antonio Herce
Profesor de Economía en la U. Complutense de Madrid. Director Asociado de Afi
No creo que haya nadie que no esté de acuerdo con una afirmación del tipo “la pobreza es abominable y hay que luchar para eliminarla o, al menos, reducirla en la medida de lo posible”. De hecho, todas las sociedades mínimamente avanzadas disponen de esquemas fiscales y sociales que de una u otra manera contienen la pobreza dentro de ciertos límites.
Pero la pobreza entre los individuos y los hogares es un problema dinámico y relativo. La pobreza tiene muchas raíces que la nutren y, a la vez, la arraigan. La pobreza, lo cual es aún más terrible, se reproduce, incluso de generación en generación.
La lucha contra la pobreza tiene muchos partidarios, entre la población y entre sus representantes políticos. E, inexplicablemente, los resultados en este campo dejan mucho que desear. Cuando se consideran desde los recursos y la capacidad coercitiva de los poderosos Estados del Bienestar occidentales hasta filantropía individual, pasando por la organización de la sociedad civil, sorprende la persistencia y extensión de la pobreza en muchos países y aún sorprende más la variabilidad de la misma cuando los embates del ciclo económico adverso son especialmente fuertes sin que la sociedad sea capaz de desplegar un esfuerzo conmensurado para evitarlo.
Estamos pues, ante un problema muy complejo de erradicar y frente al que los ingentes recursos disponibles parecen no ofrecer resistencia.
¿Es la Renta Básica (RB) o le Renta Mínima de Inserción (RMI) la solución? Las diferencias entre ambos conceptos de lucha contra la pobreza no son insignificantes. Ambas figuras se basan en el reconocimiento de un derecho subjetivo y su aplicación, en principio, universal. La RB, incorpora la no condicionalidad en su otorgamiento a la existencia de otros ingresos, mientras que la RMI sí lo hace. Ninguna propone la condicionalidad al desarrollo de tareas para la sociedad u otras a cambio de la prestación.
La presencia o ausencia de una u otra clase de condicionalidad tiene sus ventajas e inconvenientes. Y se argumenta, con razón, que ningún tipo de prestación contra la pobreza debe representar una trampa que capture al beneficiario haciéndole menos atractiva cualquier otra opción de renta, incluida la del trabajo.
Cuando se condiciona la prestación a la existencia de otros ingresos, quienes carecen de ellos al reconocimiento de la prestación pero luego pueden acceder a otro tipo de rentas pueden “elegir” permanecer en la trampa de la pobreza si aceptando esta otra renta (por ejemplo, del trabajo) corren el riesgo de perder la primera.
La trampa de la pobreza es una situación terrible para todos, incluida la sociedad y, ciertamente, ha sido a menudo el resultado no querido de políticas bien intencionadas de lucha contra la pobreza.
Una vía para evitar que una política de lucha contra la pobreza ahonde la trampa de la pobreza es orientar el impuesto sobre la renta hacia un esquema de Impuesto Negativo sobre la Renta (INR).
La RMI, condicionada a ingresos, limita la universalidad e impone a quienes tengan otras fuentes de ingresos un drástico recorte sobre la prestación que en el límite llega al 100%, de ahí el incentivo a despreciar otras fuentes de ingresos que no sean suficientemente remuneradoras, especialmente si implican la desventaja de tener que trabajar. Pero no es la condicionalidad la que ahonda la trampa de la pobreza, sino el hecho de que esta condicionalidad se aplique de forma discontinua, es decir, si tienes esos otros ingresos o más no recibes prestación, mientras que si tienes menos de ese límite recibes toda la prestación.
Así, en su caso, trabajas o te esfuerzas lo justo para no dejar de percibir. Esto, estarán de acuerdo conmigo, es moralmente abominable y no me extraña que muchos perceptores de prestaciones de este tipo que realizan esta estrategia frente a otros ingresos acaben teniendo reparos de orden moral frente a esta conducta, lo que no les facilita la escapada de la trampa de la pobreza.
Por otra parte, la universalidad incondicionada no deja de tener similares implicaciones de orden moral, nada defendibles, por cierto. Ya que, en aras de la aparente simplicidad administrativa del procedimiento en virtud del cual cada ciudadano tiene derecho a una prestación independientemente de que la necesite o no, se estaría cometiendo un inaceptable despilfarro de recursos económicos y una auténtica “gamberrada” en el plano social.
Finalmente, con un coste desorbitado, ninguno de los procedimientos acabaría sacando a los pobres de la pobreza ni, mucho menos, dinamizando la sociedad y las fuerzas productivas/creativas de la economía. Más bien adormeciéndolas a todas.
Para conseguir los efectos deseables de una RB o de una RMI sin caer en ninguno de sus efectos indeseables, me parece mucho más eficaz y eficiente un esquema de Impuesto Negativo sobre la Renta (INR). Los elementos de tal esquema ya existen en todos los ordenamientos de imposición personal del mundo y solo con un elemento adicional de transferencia para quien cumpla una sencilla condición dinámica de ingresos se lograría el resultado deseado. Además, el aparato administrativo necesario para su operación ya existe y no sería precisa ninguna adaptación costosa para adaptarlo a la funcionalidad requerida por un esquema de este tipo.
El INR es simplemente un esquema de impuesto sobre la renta (proporcional a tipo único, o progresivo, lo mismo da) en el que la existencia universal de un mínimo exento determina una transferencia al contribuyente exento del pago del impuesto por un importe equivalente a la diferencia entre dicho mínimo exento y sus ingresos efectivos. Así de simple. Quien esté 1 euro por debajo del mínimo exento recibe un euro (puede hacerse por tramos casi continuos) y quien esté 1 euro por encima del mínimo exento paga los impuestos que le corresponda a ese euro. Solo se pagan impuestos por el exceso de renta más allá del mínimo exento, de forma que, en su caso, no se pierde toda la transferencia si antes se estuviese debajo del mínimo. El esquema, incluso con un tipo único (que a muchos asusta, inexplicablemente) puede hacerse tan progresivo como se desee o la sociedad admita, solo con ajustar el mínimo exento.
El INR, técnicamente, es algo más complejo de entender que la RB o la RMI, pero solo un poco más. Sus ventajas me parecen evidentes. No somete a los individuos al estigma del test de ingresos, estimula el cumplimiento fiscal de la población, erradica la monstruosa trampa de la pobreza y es tan sencillo de administrar como el sistema vigente de devoluciones por parte de la Agencia Tributaria. Algún inconveniente tendrá… Pero yo no se lo veo. Es verdad, es muy pro-sistema. A lo mejor eso es lo que no gusta a algunos.