Recuperar el derecho a la igualdad de derechos
Pascual Aguelo y Francisco Solans
Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía
Leemos con muchísimo interés el debate propuesto por Sami Naïr, y nos alegra comprobar el hecho mismo de que un debate sobre la inmigración reciba la atención de los medios, de intelectuales, de representantes varios de la sociedad civil, y esperamos que finalmente de la llamada “clase política”, es decir, de aquellos que pueden y quieran asumir los términos del debate para emprender las medidas y reformas necesarias.
No hace tanto tiempo la inmigración era un lugar marginal, algo reservado a unos pocos especialistas o a unos cuantos visionarios que ya anunciábamos la importancia futura que cualitativa y cuantitativamente debía tener. El tiempo nos ha dado la razón.
Vamos a intentar centrarnos, desde nuestra posición de juristas, en cuál deba ser la traducción de muchos de esos términos que afloran de las palabras de los intervinientes, formuladas en posturas ineludiblemente abstractas, a un lenguaje como es el lenguaje jurídico, que si bien se mueve en un terreno de abstracción común con el filosófico, el sociológico, y otros, tiene una vocación de concreción en leyes y medidas mucho mayor.
Compartimos el esquema de refugiados-coyunturalidad, inmigrantes-estructuralidad, del que se parte, aunque compartimos con Javier de Lucas un llamamiento a tener en cuenta las zonas intermedias, como de hecho se han tenido legalmente, aunque con poco éxito de aplicación.
Sin embargo, debemos partir de un axioma previo, y es que, aunque en materia social, psicológica, etc, los distintos modelos arrojan distintos resultados que permiten planificar una actuación, ese “qué hacer con la inmigración” que da título a toda la sección, con pluralidad de alternativas, la experiencia jurídica y legislativa de todos estos años, desde los setenta hasta ahora, en esta materia, no es algo de lo que quepa aprovechar un gran bagaje, si no es desde la perspectiva dialéctica: no es más que un cúmulo de errores y fracasos de los que habrá que aprender, pero para no repetir. A salvo queda la labor correctora jurisdiccional que ha sido capaz de corregir las aristas más agudas de ese íter legislativo ineficaz y plagado de yerros.
Debemos constatar con toda la contundencia de que seamos capaces que el modelo basado en la contención, represión y discriminación, con el que se ha construido la “no política”, visceral, y centrada en responder a los miedos, y no a las reflexiones, constituye un fracaso estrepitoso. Lejos de contribuir a construir sociedades plurales y abiertas, las leyes que han afrontado el fenómeno migratorio desde los países occidentales han puesto palos en las ruedas, han fomentado la exclusión, la discriminación, el odio, la diferencia , han caído en la óptica del extranjero como sospechoso cuando no directamente enemigo, molesto aunque necesario, permitido o tolerado pero nunca reconocido en derechos y obligaciones.
Por tanto, la primera respuesta que debe darse a la gran pregunta, desde el punto de vista jurídico, es de índole constitucional al más alto nivel, y requerirá, desde luego, de una pedagogía social que lamentablemente está ausente del actual ambiente, pero que aún no es tarde para afrontar: la recuperación de la no discriminación e igualdad de derechos y obligaciones como valor supremo del ordenamiento jurídico, y la titularidad de éstos por la persona humana, superando el ya obsoleto ciudadano/nacional, que no hace sino alimentar periclitados conceptos identitarios culturales inspirados bajo mano por otros de mucha más ranciedumbre como tradición o raza.
Las tensiones políticas a las que se enfrentan unas democracias mercantilizadas por un voto atado a esas dinámicas hace que no podamos confiar en ellas para semejante cambio: sólo el derecho internacional de los Derechos Humanos puede asumir el tránsito desde la reciprocidad hacia la universalización de derechos.
Por otra parte, la construcción de la Unión Europea ha dado ejemplos muy ricos de otra dinámica, y hoy es el derecho procedente de la Unión el que obliga a los estados a asumir posturas mucho más progresivas que las que por gusto asumen algunos mediocres gobernantes, atacados de un provincianismo nacionalista tan fácil como ramplón, y es el Tribunal de Justicia de la Unión una inesperada instancia en la que defender, mejor incluso que ante tribunales nacionales, los derechos de los inmigrantes.
En el ámbito del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es hoy el mejor garante de derechos humanos frente a las tendencias que se dan en los estados de reconcentrarse dentro de sus fronteras, y otra instancia a la que debemos acudir cada vez con más frecuencia los defensores de los inmigrantes.
Necesitamos más Europa, pero una Europa que sea capaz de imponer leyes antidiscriminatorias y de reconocimiento de la igualdad de derechos y obligaciones para los inmigrantes. La libertad de circulación de los ciudadanos europeos, la supresión de fronteras hoy amenazada, la parte más saludable de los acuerdos de Schengen, han sido precisamente la aportación más exitosa – precisamente por ser excepción – de aquellos modelos que antes denunciábamos.
Ese es el camino que ya hemos transitado y que ha demostrado además –por mucho que se empeñen quienes manipulan las cifras a su antojo– lo beneficioso y ventajoso de seguirlo. La prueba de que un miedo es irracional es cuando uno entra en la casa que nos parece llena de fantasmas y no pasa nada. Europa suprimió sus fronteras y dio libertad de circulación a todos sus ciudadanos inaugurando un “ius migrandi europeo” –y se hizo con no poco miedo y excesiva precaución– y no sólo no pasó nada sino que lo que pasó fue enormemente saludable para todos.
En el terreno interno o nacional, la reivindicación de la igualdad como derecho de la persona humana, y no como derecho del ciudadano debe ser continua, pero no conseguirá avanzar si no es con el impulso externo del derecho internacional de los derechos humanos.
El artículo 14 de nuestra Constitución tiene un clamoroso vacío en la propia titularidad de ese derecho: “los españoles son iguales ante la Ley…”. ¿Y qué pasa con los que, sin ser españoles, han nacido o tienen hijos aquí, o cónyuges, o un trabajo, un pasado, un futuro, una contribución y unas expectativas legítimas? ¿Acaso ellos no están amparados por el artículo 1 de la Declaración Universal cuando dice “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”?.
Sin embargo, socialmente percibimos que la diferencia que se consagra en el primer texto es asumida con enorme facilidad, en tanto la del texto universal cuesta defenderla y se nos rebate como una ingenuidad utópica y vacía. Tanto es así que la evolución legislativa en las sucesivas reformas dela Ley de Extranjería, el Código Penal, y tantas otras leyes del tronco constitucional, no sólo no han avanzado hacia la igualdad, sino hacia un subrayado repulsivo del extranjero como invitado molesto, aditamento prescindible o parásito expulsable. Es absolutamente necesario revertir esa tendencia.
Algunos analistas políticos han tendido a identificar, con excesiva ligereza, a todos los movimientos políticos ascendentes como dentro del mismo saco, como “populismos” en los que meten a los más zafios extremismos de derecha neofascista junto a los que a renglón seguido son acusados de izquierdosos anarquizantes y otras lindezas. Sin embargo, todo el mundo olvida que quizá con el elemento de los derechos de los extranjeros estemos ante una “prueba del algodón” de temperatura democrática frente a los verdaderos populismos.
Esa tendencia que antes denunciábamos de profundizar en la diferencia de derechos -discriminación negativa claramente– de los extranjeros, tiene su origen en una demagogia claramente “populista” en el peor sentido de la palabra, puesto que busca su apoyo en dar gusto a las más bajas pasiones de un pueblo concebido como inculto y visceral, demagogia a la que no han dudado en entregarse con los brazos abiertos nuestras élites y gobernantes patrios.
Preguntémonos quién es más populista: quien pide el cierre de los CIES por ser privaciones de libertad administrativa inconcebibles en una moderna democracia, o quien sostiene su vigencia porque al fin y al cabo los que entran dentro son extranjeros y no tienen ni pueden pretender tener nuestros mismos derechos.
Esa fe en la no discriminación e igualdad ante el Derecho como valor esencial e irrenunciable de nuestros ordenamientos, como valor esencial de la identidad europea, desde esa cumbre conceptual, tendría una aplicación casi revolucionaria en el resto de las leyes y reglamentos a los que en teoría inspira. No sólo en cierres de CIES y en aperturas de fronteras —¡controladas, ordenadas y medidas, por favor, que seguro que alguien ya está acusándonos de perseguir el caos de fronteras completamente abiertas ¬¬–, tanto a las personas como a los mercados y las mercancías, como en la superación de absurdas exigencias burocráticas, sino en una forma de trato a las personas por parte de las instituciones del estado: la aproximación progresiva hacia el final de la sospecha permanente, del control previo, del castigo desproporcionado, de la exigencia constante de excelencia, de la inseguridad del sometimiento a intereses cambiantes y arbitrarios de otros, de la imposibilidad de la participación y del ejercicio de influencia política, el final del abominable eslogan de “los españoles primero” que con tanta frecuencia vemos escrito en el entrelineado de nuestras leyes, reglamentos, instrucciones, sentencias…