Brújula jurídica sobre Juan Carlos de Borbón para periodistas y navegantes
Carlos López-Keller
Abogado
Ofrezco unas notas cartográficas para navegar en coberturas periodísticas independientes sobre la Corona española. Lo hago sin mayor pretensión que aclarar términos y conceptos, en una labor que tal vez sea útil como brújula en los procelosos mares de lo real, lo regio, la realidad, la regularidad y la regularización.
A. Sucesión y herencia.
1. Según la Constitución, “la Corona de España es hereditaria en los sucesores” de Juan Carlos de Borbón (art. 57.1). En consecuencia, la Corona española se adquiere por herencia. Según el Código Civil, los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (art. 657).
2. La abdicación rompe el carácter hereditario de la Corona y cuestiona la propia naturaleza sucesoria de la Monarquía, al atribuir consecuencias hereditarias respecto a una persona que no ha fallecido. Aunque la Constitución anuncia una Ley Orgánica para regular el tratamiento legal de las abdicaciones, renuncias y cualquier duda sobre el orden de sucesión a la Corona (art. 57.5), lo cierto es que esta Ley Orgánica no ha llegado a dictarse nunca. Las dudas y vicisitudes relativas a la Corona --incluyendo, por ejemplo, un eventual divorcio del Rey-- se irán resolviendo caso por caso según se vayan planteando.
3. Según el Código Civil, nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin que haya muerto la persona a quien haya de heredar (art. 991). Si alguien declara que renuncia a la herencia del padre estando este vivo, tal anuncio no tiene efecto jurídico ni es en modo alguno vinculante. De igual forma, el Código Civil aclara que la herencia no se puede aceptar o repudiar “en parte, a plazo, ni condicionalmente” (art. 990). La herencia o se acepta o se repudia; no se puede ser “un poco” heredero.
B. Juan Carlos de Borbón abdica.
4. El 2 de junio de 2014 Juan Carlos de Borbón comunicó a las Cortes su voluntad de abdicar. Esta comunicación se plasmó en dos consecuencias normativas: la más importante, la aprobación por las Cortes de una Ley Orgánica el 18 de junio siguiente (L.O. 3/2014) cuyo único artículo refiere, en presente, que “Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España”. La Ley Orgánica cuida las palabras: Juan Carlos deja de ser Rey de España por voluntad propia; las Cortes se limitan a publicar en Ley su decisión de abdicar. De la misma forma, ni la L.O. 3/2014 ni ninguna otra designarán a Felipe VI como nuevo Rey de España. La Corona se adquiere por herencia, no por Ley.
5. La segunda consecuencia fue la aprobación por el Gobierno del Real Decreto nº 470/2014, de 13 de junio, según el cual se acuerda que Juan Carlos y Sofía continuarán “vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título” de rey y reina. Conservarán el tratamiento de Majestad, pero los honores que recibirán no serán los propios de los Reyes de España. En el orden de “precedencia” (esto es, el protocolo) Juan Carlos y Sofía estarán por debajo de los hijos de Felipe.
6. El nombre correcto de la normativa emanada del Gobierno no es Decreto sino “Real” Decreto. Se publican en el Boletín Oficial del Estado redactados en primera persona bajo un “dispongo” y se firman por el Rey.
7. Por tanto, Juan Carlos y Sofía no son Reyes de España; simplemente se les permite “usar” el título de rey y reina con carácter honorífico. Se les permite “usar” un título que no poseen ni, en consecuencia, pueden transmitir a nadie. El Real Decreto no les designa en ningún momento “reyes eméritos” ni emplea ninguna fórmula semejante.
8. Por insólito que parezca, Juan Carlos es rey por decreto del Gobierno. No sería preciso ni siquiera una ley para privarle de este título; bastaría otro decreto para que dejase de serlo.
C. Constitución monárquica de 1978.
9. La Constitución es fruto de un poderoso ejercicio de transacción, más que de transición, que ha dejado frases incomprensibles para las doctrinas clásicas de la Teoría del Estado. En la disyuntiva entre soberanía nacional o popular, la Constitución se resistirá a dejar los viejos postulados de la soberanía nacional para decir, en una solución de compromiso, que “la soberanía nacional reside en el pueblo” (art. 1.2). Aunque los poderes “emanen” del pueblo, se ejercen por y en nombre del Rey, representante de la Nación soberana.
10. La Constitución blinda de manera completa y definitiva a la Monarquía, consagrada no tanto como forma de gobierno sino como “forma política del Estado español", nada menos (art. 1.3). De hecho, la reforma de la Constitución es relativamente sencilla --como vimos en 2011 con la reforma del art. 135, impuesta por Europa-- salvo si se pretenden modificar los derechos fundamentales o la regulación de la Corona (art. 168). En estos casos, la reforma sería tan compleja que, técnicamente, la Constitución debe considerarse inmodificable en estos particulares.
11. Es el Rey quien promulga las leyes y firma los decretos, quien nombra y separa a los miembros del Gobierno y quien convoca elecciones y disuelve las Cortes (art. 62). Por esa razón el Rey no puede ser nombrado por las Cortes ni designado por ley. El poder del Rey precede al poder de las Cortes. No es el pueblo el que nombra a su Rey. Tras la vacancia del trono, la Corona pasa a otra persona y es en ese momento cuando, según la Constitución, el heredero es proclamado Rey “ante las Cortes Generales” (art. 61) pero no “por” las Cortes Generales. Las preposiciones también juegan su papel institucional.
D. Inviolabidad e irresponsabilidad.
12. De manera específica, según la Constitución la Justicia “se administra en nombre del Rey” y no en nombre del Pueblo (art. 117.1). La inviolabilidad del Rey de España sería, por tanto, una manifestación de este poder originario. En la Constitución la persona del Rey “es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” (art. 56.3) ni puede, por tanto, ser convocado nunca ante la Justicia, en la medida en que la Justicia se administra en su propio nombre. Aunque el tenor de la Constitución es confuso, y cabría interpretar que limita la inviolabilidad únicamente a los actos que el Rey realizase en su condición de Monarca, se ha consolidado la interpretación de que la persona del Rey es completamente irresponsable. ‘Princeps legibus solutus’. Por definición, el soberano no está vinculado por la ley; si lo estuviera, no sería soberano.
13. Sofía, la Reina de España, no ha abdicado. Aunque la Constitución atribuya el título de reina a la esposa del rey, en realidad la Corona es, por esencia, un órgano o dignidad unipersonal. La Reina consorte, o en su caso el consorte de la Reina, ni asume cometidos constitucionales (art. 58) ni le alcanza la inviolabilidad de su esposo; únicamente se mantendrá en el trono mientras su cónyuge ostente la Corona.
14. Tras la abdicación, Juan Carlos ha perdido la inviolabilidad y puede ser investigado y encausado en teoría como cualquier otro ciudadano, aunque únicamente por los hechos que haya cometido después de dejar la Corona. Los delitos que haya podido cometer Juan Carlos siendo Rey de España no pueden ser perseguidos, como tampoco pueden serle reclamados los beneficios ilícitos que haya obtenido en su comisión.
15. Sin embargo, si a día de hoy Juan Carlos utilizara o transmitiera bienes procedentes de un delito previo, o realizara cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, estaría cometiendo hoy un delito de blanqueo de capitales, previsto en el art. 301 del Código Penal. Para la comisión de este delito no es necesario que el ilícito del cual provengan los bienes blanqueados haya sido objeto de condena.
E. Regularizar lo irregular.
16. Según la normativa fiscal, cuando a un ciudadano se le descubre un patrimonio que haya ocultado a Hacienda, este incremento patrimonial se le incluirá en la base liquidable, como ganancia no justificada, correspondiente al último ejercicio fiscal no prescrito. Esto es importante. Hacienda presumirá que este patrimonio oculto lo ha ganado el contribuyente (como renta sujeta a imposición) cuatro años antes y le girará una declaración complementaria. Esta presunción, recogida en el art. 39.2 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, busca evitar que los defraudadores se acojan a la excusa de que el patrimonio descubierto lo habrían ganado mucho tiempo atrás, en un ejercicio ya prescrito, y así evitar pagar el impuesto por la renta no declarada.
17. De esta forma, todo el dinero que se le descubra ahora a Juan Carlos se presumirá que lo ha ganado en 2017, cuando ya no era inviolable y debía declarar la renta obtenida, por ser residente en España. Si la cuota resultante de incrementar la base imposible superase los 120.000 € Juan Carlos habría cometido un delito.
18. No obstante, el Código Penal establece que si el contribuyente defraudador decide regularizar su situación con Hacienda y paga la totalidad de lo que debe voluntariamente, siempre que lo haga antes de ser investigado, no será perseguido. Para que este pago tenga efectos liberatorios es necesario que sea enteramente voluntario; esto es, que se realice antes de que Hacienda le haya informado al contribuyente que le está investigando, antes de que lo denuncie ante la Justicia o antes de que un Fiscal o un Juez “realicen actuaciones que le permitan” al contribuyente “tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias” contra él (art. 305.4). La redacción pretende ser exhaustiva, pero no evita los huecos de unas prácticas confusas: mientras Juan Carlos no tenga conocimiento “formal” de que le están investigando, mientras Hacienda no le envíe una carta comunicándoselo, podrá gestionar unas regularizaciones aparentemente (solo en apariencia) voluntarias.
19. Estas regularizaciones, con todo, se enfrentan al problema anticipado con anterioridad en el punto 15: aunque quiera regularizar, Juan Carlos no puede pagar a Hacienda con un dinero que provenga de un delito ni con un dinero que tenga oculto o del que no pueda justificar su origen. No lo puede hacer porque (a) podría cometer un delito de blanqueo de capitales si el dinero proviene de una conducta ilícita (por ejemplo, un cohecho en una transacción internacional) y, además (b), porque se arriesgaría a que Hacienda le abriese una nueva investigación para conocer el origen del dinero con el que ha pagado su anterior deuda fiscal. Si Juan Carlos quisiera pagar su deuda fiscal con dinero suyo, Hacienda le preguntaría por el origen del dinero.
20. El 26 de febrero de 2021 el abogado de Juan Carlos de Borbón comunicó que su cliente había regularizado su situación con Hacienda y pagado 4.395.901,96 €, aclarando específicamente que lo había hecho “sin requerimiento previo de clase alguna”. Según se publicó con posterioridad, el dinero con el que pagó esta deuda fiscal no era de Juan Carlos; se lo habrían prestado unos amigos.
F. Epílogo: el abuelo y la nieta.
21. Juan Carlos puede usar el título de rey, a secas. El Real Decreto 470/2014 no le atribuye el título de Rey “de España”, que la Constitución reserva para el Jefe del Estado (art. 56.2). En consecuencia, Juan Carlos es rey, pero no lo es de España. Es el rey de ningún país; el rey de un no-sitio. Resulta tentador imaginarlo arrancándose por rancheras: “yo sé bien que estoy afuera…”.
22. El 31 de octubre de 2005 nació en Madrid una niña, nieta de Juan Carlos. Todos los españoles, salvo ella, pueden si no decidir, al menos soñar su propio destino. Ella no; la “Forma política del Estado español” ha decidido su futuro: su educación, su dedicación laboral, su domicilio y su lugar de enterramiento.