Leyes que no se cumplen
Soledad Muruaga
Presidenta de la Asociación Mujeres para la Salud. Socióloga., directora de AMS, activista feminista
Como afirma Soledad Murillo, la falta de libertad y de autonomía de las mujeres, son la base de la existencia de la violencia de género que ejercen los hombres contra éstas.
En nuestro país, los datos indican que un 20% de los hombres ejercen violencia contra sus parejas afectivas, mientras sólo un 2% de las mujeres lo hacen. Más del 90% de las víctimas son mujeres, y más del 90% de los agresores son hombres.
Pero está comprobado que, antes de la violencia física, se producen una serie de comportamientos interactivos dentro de la pareja, que son muy difíciles de percibir como violencias. Someter a una mujer, día tras día, a la violencia psicológica consigue provocar en ella inhibición, desconfianza en sí misma, y disminución de su autoestima, además de sentimientos de desvalimiento, confusión, culpa y dudas. La educación sexista que establece la división jerárquica de roles masculino y femenino dentro de una sociedad patriarcal son los causantes de la violencia contra las mujeres o la violencia de género.
Basándome en mi experiencia como psicóloga feminista especializada en el trabajo terapéutico con mujeres víctimas de violencia de género, para que una víctima pueda recuperar su dignidad y autonomía, necesita también reconocimiento social y justicia.
Reconocimiento social significa que la víctima sea creída y reconocida como tal, con todo el respeto por su entorno, por todas las instituciones y por la sociedad. Cuando se pone en duda o se niega la credibilidad de sus vivencias y de sus agresiones, se les está volviendo a victimizar una y otra vez, provocándole nuevos sufrimientos, que pueden superar incluso al producido por la propia agresión.
Las víctimas también necesitan la intervención de un Estado democrático y la existencia de leyes justas que nos protejan a las mujeres de las barbaries de los desalmados; es decir, el reconocimiento legal de la responsabilidad de sus agresores, unido a una reparación por el daño sufrido.
El problema de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, es que no se está aplicando correctamente. No se cumplen aspectos tan importantes como la formación en género a los y las profesionales involucrad@s, ni se educa en igualdad a las niñas y niños en las escuelas , incluso, se ha prescindido de la asignatura Educación para la Ciudadanía, que trataba, entre otros temas de convivencia y respeto de los derechos humanos, la violencia de género y la igualdad entre hombres y mujeres
Por otro lado, es frecuente que familias con un historial de violencia a menudo acaben en divorcio con custodia de l@s hij@s como tema de litigio.
Determinar qué progenitor debería tener la custodia cuando no se ponen de acuerdo no es fácil. L@s profesionales de los tribunales que no tienen formación de género, fallan demasiadas veces a la hora de reconocer que el litigio por custodia puede convertirse en un vehículo mediante el cual los maltratadores y los abusadores de niños y niñas intenten extender o mantener su control y autoridad sobre sus víctimas tras la disolución del matrimonio.
Uno de principales mitos inventados por los neomachistas contra las madres para retirarles la custodia, es el llamado Síndrome de Alienación Parental
El Dr. Richard Gardner, el creador de este falso síndrome, lo desarrolló mientras trabajaba como asesor para hombres acusados de abusar sexualmente de sus hij@s, y sirve como una teoría de defensa para refutar las denuncias de abuso sexual infantil.
Gardner consideraba que el SAP era un desorden psiquiátrico que aparecía en el curso de las disputas por custodia de un/a menor . Considera a l@s menores como enferm@s y al padre como protector . Por ejemplo cuando una madre muestra su preocupación por los abusos que pueda estar sufriendo su hij@, recomienda conceder la custodia exclusiva al otro progenitor, el que la niña o niño afirmaba que está abusando de ella o él. De esta manera, la cura principal de l@s menores para esta supuesta enfermedad mental es ponerle más tiempo en manos del presunto agresor mientras se les reduce o interrumpe por completo cualquier contacto con el progenitor protector.
En cuanto al tratamiento para la recuperación de los maltratadores, habría que distinguir las diferencias entre los dos modelos de intervención con hombres que ejercen la violencia contra sus parejas: los modelos específicos y los modelos técnicos o inespecíficos.
Los modelos específicos (HEVPA), tienen como eje fundamental la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y la detención, disminución y eliminación de esta violencia, así como de las posibilidades de su reincidencia. Está enfocado a que los hombres asuman la responsabilidad de la violencia ejercida, siendo el componente cognitivo el centro del cambio y de la eficacia del HEVPA. En cambio , los modelos técnicos, aplican metodologías comunes a otras problemáticas, sin considerar la especificidad del fenómeno de la violencia de género, desdibujan la responsabilidad del maltratador, tratando preferentemente el control de su ira, sin cuestionar sus cogniciones machistas sobre las mujeres.
______________________________
Lecturas relacionadas sobre violencia de género en LA BOLETINA, www.mujeresparalasalud.org